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Adriana Romero Rodríguez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Orosoya para distinguir productos de las clases 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos.
Luego de la solicitud, Grasas S.A, dueños de la marca de aceites Oliosoya presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenida en los literales a) y h) del 136 decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que “el signo solicitado a registro reproduce las marcas registradas, al utilizar la estructura O__Osoya dentro de su conjunto. Así, existe una coincidencia en seis de las ocho letras que conforman las marcas registradas, la cual evidentemente es susceptible de causar confusión en el mercado. Esta similitud equivale a una similitud de 75%. Un consumidor podría pensar que los productos bajo el signo Orosoya (Mixto) corresponden a los productos Oliosoya de mi representada o que se trata de una línea premium de los mismos”.
La SIC dijo que “esta Dirección encuentra que entre los signos confrontados no existen similitudes que los hacen confundibles conceptualmente. En el caso en concreto, los signos además de compartir el término soya, el campo ideológico evocan ideas totalmente distintas”. La SIC decidió conceder el registro de la marca Orosoya.