Daniel (nombre ficticio para ocultar su identidad) salió de noche para disfrutar unas horas de ocio en Burgos. A las 6:45 de la madrugada, cuando todos los garitos echaron el cierre, sufrió una agresión por la espalda con un objeto que le impactó en la cabeza. Daniel se giró y recibió otro golpe en el rostro al tiempo que su agresor gritaba “maricón”. El golpe le causó serias lesiones en la nariz.
La víctima acudió a los tribunales denunciando que había sufrido una agresión por su condición sexual, es decir, por homofobia. El Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos dio la razón a Daniel y condenó al agresor a dos años de prisión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Burgos no vio homofobia y en una sentencia del 9 de febrero (acceda aquí a su contenido), absolvió al agresor y decidió no aplicar la agravante por homofobia y rebajar la pena de prisión de dos años a nueve meses porque, según el tribunal, golpear a un hombre mientras se le llama “maricón” no es un motivo lo suficientemente justificado como para tachar de homófobo el ataque.
Al estudiar el caso, el magistrado de la sala de lo penal consideró que no hay pruebas que demostrasen que las agresiones fuesen porque la víctima perteneciese a un colectivo determinado. Lanzar insultos ofensivos a una persona homosexual no era suficiente porque el agresor no conocía a la víctima en el momento de los hechos y no podía saber su condición sexual. “No se puede dar por acreditado que el acusado, en el momento de la agresión, conociera que éste era homosexual”, dijo el tribunal.
Requisitos
Para demostrar que la víctima está ante una agresión homófoba es necesario acreditar que el acto delictivo persigue fines discriminatorios. Según la resolución judicial de la Audiencia Provincial, para aplicar la circunstancia agravante por homofobia es necesario probar la intencionalidad de la agresión y justificar que realmente el agresor actuaba porque sabía que la víctima era homosexual. A su vez, es necesario demostrar que el ataque obedece a “razones contrarias a los principios de igualdad, dignidad personal y tolerancia que exige la convivencia social”, unos requisitos que el magistrado de la sala descartó en este caso.
A modo de ejemplo, el tribunal burgalés expone en su resolución un suceso hipotético en el que sí considera la agresión por homofobia. El magistrado pone sobre la mesa un caso de una agresión a un chico que es heterosexual, pero quien le agrede lo hace pensando que es homosexual y le llama “maricón” mientras le golpea con el objetivo de dañar su imagen por su orientación sexual. En este caso, según el magistrado, dado el hecho de que la causa del ataque es porque se cree que la víctima es homosexual y así quedara acreditado “se aplicaría la agravante, aunque el sujeto fuera heterosexual”.
Sin pruebas concluyentes
Si la víctima no es capaz de demostrar que recibió el golpe porque su agresor conocía su orientación sexual, se aplica la presunción de inocencia. Según el fallo, el magistrado no vio pruebas concluyentes. “Pese a que la víctima dijo que el acusado le golpeó en el rostro al tiempo que le llamaba ‘maricón’, no podemos dar por probado que conociera su condición de homosexual, existiendo tan solo un ánimo de menoscabar la integridad física del agredido, máxime cuando no hubo una reiteración en la expresión ni existen pruebas corroboradoras que acrediten que la agresión estuvo motivada por razones homófobas”, expone el tribunal.
En definitiva, el magistrado niega de forma “categórica, concluyente y terminante” que el agresor actuase con fines homófobos ante la falta de pruebas. La sentencia anula la agravante por homofobia y reduce la pena a nueve meses de prisión por delito de lesiones.
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