La Superintendencia concluyó que las marcas confrontadas tenían suficientes elementos para ser diferenciadas por el consumidor
Liro S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Guaro y Punto para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Luego de la solicitud, Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal b) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia aseguraron que la marca solicitada reproducía la expresión visualmente dominante de la marca antes registrada, Guaro. Consideraban que la expresión “Y Punto” no era suficiente para diferenciar ambas marcas en el mercado de productos que identifican los productos de la clase 33, haciendo creer que existe alguna relación comercial entre las dos empresas. Añadieron que por la similitud ortográfica y fonética podían llegar a ser confundibles para el consumidor.
Liro S.A.S., representante legal de la marca solicitante, indicaron que la expresión “Guaro” es de uso común en el lenguaje y jerga colombiana. Aseguraron que dicha expresión no puede ser monopolizable ni apropiable por solo un titular.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que al analizar ambos signos en conjunto se encontraban elementos adicionales del orden gráfico y nominal que provocaban que al ser pronunciados, transcritos y visualizados se produjera una impresión diferente en el consumidor.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta y sus argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Guaro y Punto.