Debe saber, entre otras cosas, que el precio de este proceso dependerá del valor de los bienes del causante; además hay varios tipos
Uno de los trámites más comunes y al que muchos pueden considerar de los más tediosos son las sucesiones, que se dan después de que alguien fallece.
Sin embargo, este trámite en términos simples, de acuerdo con Daniel Felipe Rubio Velandia, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, corresponde a “los trámites que deben llevarse a cabo en el evento en el cual una persona fallece (causante) y esta tenía a su nombre activos (bienes) y pasivos (deudas)”.
Esto quiere decir que la sucesión servirá para adjudicar (entregar) a los herederos o legatarios del causante los bienes de los que era propietario y pagar las deudas que tenía a su cargo.
Se debe tener en cuenta que en esta figura también existen tres tipos principalmente. Según explicó Paula Camacho, socia del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, “la sucesión puede ser intestada, testada o mixta, puede haber lugar a una partición en vida e incluso a otras formas de planeación y gestión del patrimonio con consecuencias similares a la de la sucesión”.
Así las cosas, la sucesión intestada es aquella en la que los bienes del difunto se distribuyen siguiendo las normas establecidas en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil, esto quiere decir que la ley establece que a falta de disposición expresa del causante a través de un testamento hay algunas personas llamadas por la ley a heredar y representar al causante en todos sus derechos y obligaciones.
Por otro lado, la sucesión será testada cuando el causante haya dejado un testamento en el que disponga de su patrimonio y designe a sus herederos. Sobre esto, Camacho puntualizó que “en Colombia el testador estará limitado respecto de lo que puede disponer en su testamento en el caso en que tenga descendientes o ascendientes que le sobrevivan y en el caso en que esté casado o tenga una unión marital de hecho”.
Y finalmente, la sucesión mixta corresponde a aquella en donde el causante dejó un testamento, pero este no dispone de la totalidad de su patrimonio y, por lo tanto, deben aplicarse las normas de la sucesión intestada para esa porción que quedó sin asignar.
Pero la experta agregó también que “el artículo 487 del Código General del Proceso introdujo la posibilidad de la partición del patrimonio que en vida quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes”, aunque afirmó que esta opción requiere necesariamente de una licencia judicial.
Sobre este proceso, Sergio Michelsen, socio del equipo de Gestión del Patrimonio de Brigard Urrutia, resaltó que también se debe tener en cuenta que la sucesión en una empresa familiar tiene matices diferentes.
“En primer lugar, si hablamos simplemente de la sucesión de las acciones de las que una persona era titular en una sociedad, entonces, claro, la transferencia de las acciones debe hacerse a título de sucesión como cualquier otro bien”, explicó.
Sin embargo, agregó que si la discusión es sobre la sucesión en la dirección de una sociedad o un grupo económico, en el mundo del gobierno corporativo existen alternativas con las que una familia puede organizarse: “una sociedad de familia puede organizar la sucesión de poder a través de mecanismos, que se complementan entre si, como protocolos de familia, acuerdos de accionistas y estatutos sociales a la medida que respondan a las necesidades de cada familia, y que permitan asegurar que la empresa y el patrimonio familiar permanecerá sólida en los miembros de la familia por varias generaciones”.
En términos de costos del proceso, Velandia explicó que estos dependerán directamente del valor de la totalidad de los bienes del causante, y además se debe tener en cuenta que existen en principio dos formas de llevar a cabo un trámite sucesoral que varía en costos.
Uno implica la existencia de mutuo acuerdo entre los herederos o legatarios, lo que posibilitará el acudir a una notaría, por intermedio de abogado, agotar el procedimiento y posteriormente realizar los pagos de notariado y registro que se calcularán de acuerdo al valor de la masa sucesoral, es decir, del valor total de los bienes a adjudicar.
Los gastos por honorarios de abogado podrían calcularse en promedio alrededor de los 8 SMLMV. El otro corresponde a cuando no existe mutuo acuerdo entre los herederos, caso en el que se deberá iniciar un trámite judicial ante un juez de familia del lugar de domicilio del causante, lo que implicará gastos de abogado que podrían calcularse en promedio entre los 12 SMLMV.
Antecedentes
De acuerdo con Mabel García, abogada litigante, algunos de los documentos requeridos para el proceso son: registro civil de defunción, copia auténtica de registro civil de matrimonio (si aplica), copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida, certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida, registros civiles de nacimiento de los herederos, recibo de pago del último impuesto de los inmuebles y vehículos automotores, si es del caso, entre otros