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La plenaria del Senado aprobó, el martes en la noche, en último debate un proyecto de ley que endurece las sanciones para las personas que excedan los niveles de ruido permitidos por la norma, dependiendo del contexto, la ciudad o la comunidad donde esté presente, conocido como ley del ruido.
El representante, Daniel Carvalho, el autor de la propuesta, afirmó en la ponencia que esta ley agrupa todas las normas ya existentes sobre el ruido y otorga más herramientas a las autoridades para sancionar a quienes atentan contra la tranquilidad de los ciudadanos.
“Esto le da más facultades a la Policía en términos sancionatorios para poner multas a esos ciudadanos, igualmente a las Alcaldías les da las herramientas y la obligación de controlar este tipo de fenómenos. Cada entidad territorial deberá abordar el fenómeno”, explicó Carvalho. Al proyecto de ley solo le resta su aprobación en la etapa de conciliación para que pueda pasar a sanción presidencial.
Según el ponente, entre los objetivos de esta ley se destaca: establecer principios y definiciones con el fin de optimizar el ejercicio de competencias y funciones dirigidos a gestionar, prevenir, mitigar, monitorear, realizar seguimiento y control a los impactos generados por el ruido. Además, fijar los lineamientos para crear la Política de Calidad Acústica en Colombia y definir a los responsables para la mencionada política, vinculando a ministerios y departamentos administrativos con capacidad para ejercer la mencionada competencia.
También se menciona que través de la Política de Calidad Acústica se pretende desarrollar estrategias y acciones entre instituciones, ciudadanías y sectores para mejorar la gestión de la contaminación acústica; adicionalmente, se fortalecerán los mecanismos jurídicos y de policía para preservar y restablecer el orden público que resulte afectado con la problemática del ruido.
Finalmente, se tiene como objetivo principal brindar las herramientas, los lineamientos y definir las acciones para la formulación, implementación y evaluación de esta política pública. Uno de los puntos más relevantes de este proyecto ha sido que endurecerá las multas por sobrepasar los niveles de ruido permitido, que actualmente en zonas residenciales es de 65 a 55 dB, y en zonas comerciales es de 70 a 60 dB, según la hora.
Carvalho señaló que en primer lugar habrá un aumento de multas de 8 smlmv a 16 smlmv , cuando, según explicó Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, actualmente iban de 2 a 16 smlmv. Esto se aplicará a zonas rurales por contaminación acústica o ruidos molestos aunque en este momento, solo aplica para zonas urbanas.
Dicha multa “se impondrá al responsable o representante legal del establecimiento de comercio de haber incurrido en los comportamientos contrarios a la convivencia por generación de ruidos o sonidos molestos de los que habla el presente Código”.
Sobre las autoridades, el autor del proyecto explicó que la Policía, para demostrar la contaminación acústica, no está limitada a constatar que se haya excedido los indicadores o descriptores acústicos, sino que podrá adelantar un ejercicio de ponderación de los derechos de las personas que presentan una situación de vulnerabilidad y de indefensión manifiesta y que por tal hecho, “gozan de especial protección constitucional frente a los derechos de quienes en ejercicio de su libertad, en una actividad comercial, abusan los ruidos”.
Para las actividades económicas también hay un endurecimiento de las medidas, pues Carvalho afirmó que “se facultará a la suspensión temporal de la actividad económica que esté generando ruido o contaminación de este tipo”.
En medio del debate se manifestó por parte de algunos congresistas la preocupación sobre el impacto de la ley en actividades como conciertos, festivales, verbenas y celebraciones en pueblos y barrios. Al respecto, el autor de esta afirmó que “ha sido diseñada precisamente para equilibrar la protección del derecho al descanso, la convivencia, la salud, el ambiente sano, la tranquilidad con el respeto y la promoción de las actividades artísticas, culturales y económicas”.
Por ende, agregó que la ley contempla puntos tales como las excepciones para actividades culturales y tradicionales que exime a a eventos culturales, deportivos y recreativos, siempre que cumplan con medidas de mitigación y límites establecidos. “Esto incluye permisos previos, horarios controlados y el uso de tecnologías de reducción de ruido cuando sea posible”, señaló Carvalho.
Por otro lado, la ley promueve la planeación adecuada mediante la delimitación de zonas de uso mixto y áreas designadas para eventos masivos con el fin de proteger los sectores residenciales o sensibles sin limitar el desarrollo de actividades culturales, artísticas y económicas que cumplan con los lineamientos de la nueva legislación. También se mencionó que la esta otorga flexibilidad según el contexto, es decir que los entes territoriales, como alcaldías municipales y distritales, tienen la responsabilidad absoluta de regular estas actividades considerando las particularidades locales.
Así las cosas, cada territorio podrá adaptarse a sus propias dinámicas culturales y sociales, dentro de los lineamientos de la ley y que no afecte a la comunidad en general. “En resumen, esta ley no prohíbe actividades como conciertos o festivales, sino que establece criterios claros para que puedan realizarse sin comprometer la salud y el bienestar de las comunidades. La implementación cuidadosa de la ley permitirá preservar tanto las tradiciones como la calidad de vida”, concluyó Carvalho.
Antecedentes
De acuerdo con Andrés Felipe Velásquez , socio Velásquez Osorio Abogados, una de las mayores implicaciones es el establecimiento de límites nacionales de inmisión y emisión. Para tal fin, el Ministerio de Ambiente contará con 18 meses a partir de la norma para definir estos valores para todo el territorio. Además, señaló que se estipulan regulaciones específicas para eventos masivos, transporte, actividades económicas y entornos laborales.