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La imagen personal es un asunto que tanto personas naturales como jurídicas deben comprender y cuidar, pues en caso de un mal uso se podría incluso estar incurriendo en un delito.
En primer lugar de debe comprender que en caso de que un tercero use la imagen de alguien con cualquier fin sin autorización se violan algunos derechos.
De acuerdo con Juan Francisco Navarrete González, abogado Navarrete Consultores, cuando se usa la imagen de alguien sin consentimiento, se violan principalmente el derecho a la propia imagen, el derecho a la intimidad, y, en algunos casos, el derecho al buen nombre y a la honra.
“Estos derechos están protegidos por la Constitución y por la normativa de protección de datos, ya que la imagen personal es un dato sensible que requiere autorización expresa para su uso“, puntualizó el experto.
Este derecho está reconocido en el artículo 15 de la Constitución y protegido en diversas leyes como la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
En caso de que esté enfrentando esta situación, debe saber que legalmente puede emprender varias acciones. Carlos Riveros director del área de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados, explicó que la primera es interponer una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, pues esta “permite presentar quejas sobre el tratamiento indebido de datos personales, incluyendo la imagen. Se puede solicitar que cese el uso de la imagen y que se eliminen las publicaciones”.
Otra es interponer una acción de tutela toda vez que “es posible interponer una tutela cuando se considera que hay una vulneración al derecho fundamental a la imagen. Esto puede solicitar el retiro inmediato de la imagen”. También se puede recurrir a una demanda civil por perjuicios si se ha generado un daño económico o moral, se puede iniciar un proceso civil por indemnización de perjuicios.
En última instancia, se puede iniciar un proceso penal. El experto explicó que en ciertos casos, el uso indebido de la imagen puede configurar el delito de “violación ilícita de comunicaciones o correspondencia” u otros relacionados con la violación a la intimidad, que implican sanciones penales.
Si al iniciar cualquiera de estas acciones no se detiene el uso de la imagen, el afectado puede solicitar medidas cautelares a un juez para ordenar el cese inmediato del uso. Incluso puede recurrir nuevamente a la SIC para imponer sanciones adicionales y si persiste el uso se podría iniciar un proceso penal por desobediencia a la autoridad, lo que puede llevar a sanciones considerablemente más severas para el infractor.
En términos de la persona que haya hecho uso de la imagen de alguien más sin permiso, Navarrete indició que esta podría enfrentarse enfrentarse a sanciones civiles, como el pago de indemnizaciones por perjuicios.
Además, la SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) si se vulnera la normativa de protección de datos. Asimismo, “en casos extremos, si el uso indebido afecta gravemente la intimidad o dignidad, podría haber consecuencias penales por violación ilícita de comunicaciones, que incluyen penas de prisión de 1 a 3 años según el Código Penal“, concluyó el experto.
La ley también contempla agravantes para este tipo de acciones. Riveros afirmó que uno de estos es la divulgación de la imagen con fines lucrativos, es decir, si la imagen se usa para obtener beneficios económicos sin autorización.
Otro se trata de si hay afectaciones a menores de edad toda vez que la utilización de la imagen de un menor sin consentimiento conlleva sanciones más graves. Y el último agravante sería si se está dando a la imagen un uso difamatorio o lesivo, es decir cuando la imagen se emplea para dañar la reputación o integridad de la persona.
Antecedentes
Navarrete explicó también que si una compañía grande, como un bar, utiliza la imagen de alguien sin consentimiento se expone a sanciones administrativas, civiles e incluso penales. La persona afectada puede denunciar el hecho ante la SIC, que podría imponer multas significativas, especialmente si la imagen fue utilizada con fines comerciales o publicitarios. Además, la empresa podría verse obligada a indemnizar a la persona por los daños causados y a detener el uso de la imagen de manera inmediata.