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Cuando se trata de un recién nacido, la ley establece que este deberá ser debidamente registrado. Sin embargo, para esto se debe tener en cuenta aspectos como los papeles a considerar, dónde hacer el proceso e incluso el tiempo que establece la ley para registrar el menor.
Sobre el proceso se debe considerar que para realizar la inscripción del registro civil de nacimiento, los padres deberán acercarse a la registraduría o notaria de su preferencia y solicitarle al funcionario de turno el formulario correspondiente para las inscripciones de los datos que requiere.
En este proceso se va a realizar la anotación del nombre del menor, por lo que debe ir acompañado del apellido de la madre y el apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. Después de completar el formulario, se debe esperar a que el funcionario realice el registro correspondiente en la base de datos dispuesta para ello, y entregue una copia original del documento.
Al respecto, Marilyn Valencia, asistente legal para asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados, puntualizó que “a falta de reconocimiento como hijo (a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento. Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente”.
Además, según explicó Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS., la inscripción del registro civil de nacimiento es gratuita cuando es por primera vez. “Aún así, cuando se hace dicha inscripción en un hospital o clínica se realizará el cobro de derechos notariales”.
Los documentos que deberán ser aportados, lo cual son otro aspecto a considerar, pueden variar según sea el caso. Principalmente, de acuerdo con Mariana García, asociada del área de práctica Derecho de Familia de Brigard Urrutia, serían el certificado de nacido vivo, cédula de los padres y, de ser el caso, registro civil de matrimonio o escritura de declaración de unión marital de hecho.
Sin embargo, también pueden incluirse otros como la resolución del Icbf en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la resolución de la Dirección Nacional de Registro Civil en caso de expósitos o hijos de padres desconocidos, acta o registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero, o formatos expedidos por parteras y parteros autorizados, entre otros.
Sobre esto, Valencia puntualizó que “en ausencia de los anteriores podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos”.
La ley sobre el registro de menores también establece que este debe hacerse en un mes a partir del nacimiento de este, es decir que los padres o tutores legales contarán con 30 días para llevar a cabo el proceso.
En caso de que esto no se cumpla, Paula Camacho, socia del área de práctica de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, puntualizó que “si no se registra al recién nacido dentro del primer mes desde su nacimiento, será necesario hacer una declaración extrajuicio con dos testigos que conocen a los padres y dan fe que son los padres del bebé. Más allá de los aspectos operativos, es muy grave no registrar a un bebé tan pronto nace, pues esta demora afectará, por ejemplo, su afiliación al sistema de seguridad social en salud”.
En términos operativos, si el registro es extratemporal se deberá allegar, además, un formulario en el cual se declarará bajo la gravedad de juramento que el menor no ha sido registrado previamente ante otra entidad y donde se explicará el motivo o las causas de la demora para dicho registro. “Lo anterior con pruebas que fundamenten tal demora, ya que es deber realizar el registro dentro del término establecido por la legislación”, según explicó Velandia.
En caso de que el menor haya nacido en un otro país, se deben inscribir en el consulado colombiano correspondiente al territorio en el que nació, en la forma y del modo prescritos por la legislación del respectivo país. Por otro lado, también se puede registrar en Colombia ante notaría o registraduría con el certificado de nacimiento del país donde ocurrió su nacimiento.
Antecedentes
Valencia explicó que en términos del marco legal, el derecho a tener una identidad oficial, nombre y nacionalidad se encuentra protegido constitucionalmente y regulado respectivamente por el artículo 90 de la ley 57 de 1887, y los decretos 1260 de 1970 y el 999 de 1988, el cual “expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas y señala la competencia para correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, respectivamente”.