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En diciembre, cuando los gastos aumentan por la compra de regalos, planes y viajes también llega uno de los pagos más importantes y esperados para los trabajadores: la prima.
Por definición, esta figura es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. De acuerdo con Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, “la prima de servicio se divide en dos pagos, uno que se hace en junio y uno que se hace en diciembre, pero ambos tienen fecha máxima de pago. El de junio se hace a más tardar el día 30 del mes, y el de diciembre, a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, se calcula con fecha de vencimiento 31 del mismo mes”.
Sobre lo último señaló que hay una figura legal que calcula anticipadamente la proyección de prima respecto a aquellos trabajadores que laborarán entre el 20 y el 31 de diciembre. Se calcula con fecha 31 de diciembre, pero se paga el 20. Además, se debe aclarar que en caso de que el contrato termine antes de estas fechas, el empleador debe liquidar y pagar la prima proporcional al tiempo trabajado, junto con la liquidación final.
Sobre el monto, Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que es equivalente a un mes de salario por cada año trabajado y debe pagarse proporcionalmente al tiempo laborado si el vínculo es menor a un año. La fórmula que determina el valor a pagar para la liquidación de este concepto es la siguiente: (salario mensual × días trabajados)/360. Así las cosas, la experta indicó que la prima se calcula con base en el salario devengado y el tiempo trabajado. Por ejemplo, al aplicar la fórmula, un trabajador con un salario mensual de $1.600.000 que laboró 180 días en el semestre recibirá $800.000.
Sin embargo, este pago no aplica para todos, pues los expertos indicaron que este será válido solamente a aquellos trabajadores que tengan un contrato de trabajo, es decir, que sean dependientes. En este sentido la prima se le pagará a quienes cuenten con contratos a término indefinido, fijo, por obra o labor, y cualquier vínculo laboral subordinado.
También se debe considerar que el Artículo 306 de la prima de servicios a favor de todo empleado, expone que esta prestación cobija también a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Por ende, no podrán acceder a este pago quienes tengan contrato de prestación de servicios, ya que al no haber vínculo laboral subordinado no hay lugar al pago de prima ni a otras prestaciones sociales; ni a los contratos civiles o comerciales, toda vez que son relaciones independientes y no generan prestaciones sociales, salvo que se demuestre que encubren una relación laboral , lo cual, según García, puede ser reclamado judicialmente.
En caso de que esta no sea pagada, el empleado puede enviar una comunicación formal al empleador solicitando el pago de la prima, preferiblemente dejando constancia escrita. En segunda instancia, podrá presentarse una queja o denuncia para que el Ministerio de Trabajo directamente cite al empleador a una conciliación. Si la conciliación no se da, el trabajador puede presentar una demanda ante la justicia ordinaria laboral, reclamando no solo la prima, sino también los intereses de mora e indemnizaciones por la falta de pago.
Y es que un retraso u omisión del pago de la prima no solo afectaría al trabajador, sino también a la empresa que no pague esta retribución económica, pues el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la infracción y dependiendo del tamaño de la empresa, puede llegar a imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos por no pagar a tiempo la prima no solamente de un solo trabajador, sino de la empresa general por las afectaciones al empleado.
Sobre estas multas, Cuervo aclaró que “normalmente son sanciones que pueden oscilar entre 10 o 12 salarios mínimos y en su tope máximo llegan las multas llegarían hasta 5.000. Pero rara vez se llega a una sanción de ese nivel y más por esas circunstancias, pero teóricamente podría llegar a esa cifra”.
Antecedentes
Sobre cómo se debe calcular el valor de la prima para los trabajadores, los expertos indicaron que se debe utilizar no solo el salario fijo del trabajador, sino también los pagos que reciba por concepto de horas extras, recargos, nocturnos, festivos y dominicales, el auxilio legal de transporte y las comisiones. Así, cuando el trabajador tenga un salario variable, se debe calcular el promedio de dicho salario en el respectivo semestre y sumárselo al salario fijo para obtener la base de liquidación.