El rechazo a llevar el apellido del padre o de la madre es una de las señales más claras a nivel social y jurídico de que un conflicto familiar se ha enquistado hasta el extremo. Es lo que ha ocurrido en el caso de Shiloh Jolie, hija de Angelina Jolie y Brad Pitt, que ha anunciado su intención de “borrar” el apellido paterno tras el divorcio conflictivo de sus progenitores. El cambio de apellidos es una decisión con importantes implicaciones legales y donde surgen ciertos interrogantes: ¿se puede hacer en España? ¿cómo se renuncia a uno de los apellidos familiares y qué consecuencias tiene? ¿y si hay un apellido familiar que puede desaparecer? ¿se puede cambiar el apellido de una persona fallecida? Casos hay miles, pero en principio modificar los apellidos en España no es complejo y no requiere de la asistencia de un abogado. Solo en caso de que el cambio de apellidos lo solicite un menor de 16 años lo tendrá que hacer a través de su representante legal.
Los supuestos los detalla la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, un texto legal que regula tanto el cambio de apellidos como la inversión en el orden de estos y fija unos requisitos. A la pregunta sobre si una mala relación con el padre o la madre puede justificar el cambio, la abogada Delia Rodríguez, socia del despacho Vestalia y experta en Derecho de familia, lo deja claro: “El mal entendimiento con uno de los progenitores no es un motivo que permita el cambio de apellido, siempre y cuando este no produzca un perjuicio grave a los hijos”.
Borrar uno de los apellidos no es posible. Si bien se pueden cambiar de orden, la ley no contempla la eliminación, por ejemplo, del apellido del padre. “Para eliminar un apellido tendrá que sustituirlo por otro de la misma línea, materna o paterna, y deberá cumplir con determinados requisitos legales, por lo que no sería un trámite tan sencillo como alterar el orden de sus apellidos”, aclara Marta Casariego, abogada del área de familia de Dikei Abogados.
Los expertos consultados aseguran que cualquier persona puede cambiar de apellidos en casos específicos mediante una sencilla declaración de voluntad, por ejemplo, para invertir el orden de apellidos, para anteponer una preposición o conjunción –“de” o “y”- o para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de apellidos de alguno de los progenitores. Otro supuesto es el de la regularización ortográfica de los apellidos o el mantenimiento de apellidos cuando ha habido un cambio de filiación como consecuencia de un reconocimiento posterior.
Hay otros motivos por lo que se puede pedir el cambio de apellidos, pero si no se encuentra en los supuestos anteriores, el procedimiento deberá tramitarse ante el Juez Encargado del Registro Civil mediante un expediente gubernativo, más complejo. Pero también se tienen que cumplir unas condiciones muy concretas, como que el apellido propuesto sea el utilizado de manera habitual, que los apellidos modificados pertenezcan legítimamente al peticionario o que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea. Por otra parte, se puede solicitar por “circunstancias excepcionales”, que no están tasadas y que habrán de ser apreciadas en los tribunales, advierte Jesús Díaz Lorite, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Como en casi todo, hay una excepción. Si ha habido violencia de género, “podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir ningún otro requisito”, recalca el experto de Aeafa, que apunta que “incluso puede autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad en estos casos”. Para ello, es necesario acudir al Encargado del Registro y seguir el procedimiento previsto reglamentariamente.
La ley también contempla el cambio en el orden de los apellidos, es decir, que en vez de figurar en primer lugar el del padre, sea el de la madre el primero. En este caso, basta el consentimiento de ambos progenitores para que pueda llevar a cabo, y el cambio deberá mantenerse para todos los descendientes, nunca solo para unos hijos y no para otros.
En España hay apellidos mal sonantes que pueden pesar como una losa en la saga familiar. Los requisitos se flexibilizan si este atenta contra la dignidad de la persona. Si la situación fuera la contraria, es decir, si alguien quisiera llevar un apellido que le resulte jocoso pero que pueda resultar ofensivo, no se permitirá. “Resulta imposible el cambio si los apellidos que se pretenden determinar son contrarios al orden público”, aclara la abogada de Vestalia.
El arrepentimiento ante un cambio de este calado no está contemplado formalmente. “Si durante la tramitación del cambio de apellidos ante el Registro, el interesado desea desistir de su petición, podría hacerlo y sus apellidos no variarían. Sin embargo, una vez solicitado el cambio de apellidos, tramitado el expediente y aprobada definitivamente la modificación, no se podría dar marcha atrás, sino que habría que instar otra petición distinta, con escasas posibilidades de éxito, entiendo”, apunta Marta Casariego.
Tramitar un cambio de apellidos
La complejidad de los trámites para cambiarse el apellido en España varía según el tipo de procedimiento. “Los que requieren mera declaración de voluntad ante el Encargado del Registro son los más sencillos de resolver. Los que requieren expediente gubernativo son más complejos, pueden no admitirse y requerir la vía judicial llegando incluso al recurso de casación”, detalla Jesús Díaz Lorite. En estos últimos supuestos, se requerirá del asesoramiento de un especialista en Derecho de familia.
Debe ser el interesado quien inicie la tramitación mediante una solicitud en la oficina del Registro Civil donde figure su acta de nacimiento. En el escrito debe constar que se cumplen los requisitos establecidos y debe adjuntar su certificado de inscripción de nacimiento, prueba documental del uso en la vida cotidiana del nuevo apellido, certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes (para demostrar que el nuevo apellido pertenece legítimamente al solicitante). Si se quiere adecuar el apellido a otras lenguas, se deberá aportar un certificado expedido por la Real Academia de la Lengua correspondiente.
Tras comprobar que todo está correcto, se citará al interesado para que firme del expediente y, a partir de ese momento, se producirá el cambio. Eso sí, para los casos de inversión de orden de apellidos, anteposición de preposición o conjunción, acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de apellidos realizado por sus progenitores, regularización ortográfica o cuando el cambio de apellidos sobre la base de una filiación rectificada, no será necesario instar ningún procedimiento, sino que tras la presentación de la solicitud, el Juez Encargado tendrá la responsabilidad de aprobarlo.
Posteriormente, será el momento de actualizar toda una serie de documentos para no encontrar problemas de discrepancias en el futuro. Entre otros, el DNI, el pasaporte, el padrón municipal, los datos de la Seguridad Social o la tarjeta sanitaria.
El apellido materno primero
Algunas parejas van en contra el orden tradicional y optan por que sea el apellido materno el que vaya primero. Es una práctica muy común a la hora de darle más visibilidad a un apellido familiar en particular, evitar su desaparición o por preferencias estéticas. Esta posibilidad surge a partir del año 2000, tras una reforma del Código Penal, cuando se permitió inscribir al menor con el apellido de la madre. ¿Qué ocurriría si no hay acuerdo en la pareja? Antes, se daba preferencia por defecto al apellido paterno, pero esto cambió el 30 de junio de 2017, cuando entró en vigor de la reforma del Registro Civil. Desde entonces, los padres deben hacer constar expresamente el orden en la solicitud de inscripción del recién nacido.
La regla general es que sea el propio centro sanitario el que traslade la inscripción del nacimiento de la criatura, dando al padre y a la madre 72 horas para decidirse. Si no se ponen de acuerdo, dispondrán de diez días más para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil, aunque se puede ampliar a los 30 días si se justifica debidamente. Si ni por esas hay consenso familiar, tendrán que comunicarlo al Juez Encargado del Registro Civil que, en caso extremo, elegirá el orden atendiendo al interés superior del menor.
¿Y si el acuerdo llega al cabo de unos años y optan por un cambio? Deberán solicitarlo con una certificación del matrimonio de los progenitores o, si no están casado, un certificado de nacimiento de los hijos y una declaración del mutuo acuerdo sobre la inversión del orden de los apellidos.
Cambio post mortem
Si hablamos de apellidos, hay casos muy llamativos. En uno de ellos, el Tribunal Supremo autorizó el cambio del primer apellido de una menor a los tres días de nacer. Los progenitores querían que llevara el segundo apellido del padre para evitar que este despareciera. Ante la negativa de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), el padre y la madre presentaron una demanda que fue rechaza las dos primeras instancias, por lo que llegaron al alto tribunal.
La cuestión era que el segundo apellido paterno tenía una antigüedad superior a los 300 años en España, pero solo nueve personas lo tenían como primer apellido, por lo que corría un grave riesgo de diluirse en las futuras generaciones. Tras estudiar el recurso, los magistrados del Supremo consideraron que no concurría fraude de ley, sino que se trataba de una opción válida que no perjudicaba a la menor ni a un tercero.
También hay casos dramáticos, como el de un menor de dos años que fue asesinado por su padre en agosto de 2021. La madre pidió al Ministerio de Justicia el cambio de apellidos, una solicitud post morten que dejaba patente un vacío legal, ya que esta opción solo se permite en vida y la ley no menciona el caso de personas fallecidas. A pesar de ello, la solicitud fue aceptada en base a la nueva redacción de la Ley del Registro Civil, acorde con la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
Otro es el de una hija que quiere llevar en exclusiva los apellidos maternos debido al abandono que sufrió por parte del padre, que nunca cumplió con sus responsabilidades ni le demostró cariño o atendió sus necesidades materiales durante su crianza. Su personalidad se forjó sin el apoyo emocional de la figura paterna y demostró que esto le causó un daño psicológico mediante informes periciales. Tras ser rechazada por los tribunales de instancia, la Sala del Supremo entiende que en el caso de la joven se dan las “circunstancias excepcionales que prevé la Ley”.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal