El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha declarado nulo el despido de un marmolista que enfermó por exposición al polvo de sílice, y que meses antes había exigido la adaptación de su puesto de trabajo a su condición médica. La justicia revoca el despido por considerarlo un ataque a su derecho fundamental de exigir una tutela judicial efectiva. En consecuencia, la empresa tendrá que readmitir al empleado y abonar a su favor los salarios de trámite.
Para los magistrados (puede leer su sentencia aquí), la empresa no consigue probar que la causa verdadera del despido sea el mal comportamiento del trabajador. En cambio, avala la versión del empleado y considera que su expulsión es, en realidad, una represalia por hablar con la administración e informar de su enfermedad profesional.
Polvo de sílice
Los hechos se remontan a 2018, cuando el operario acudió al hospital y es diagnosticado de neumoconiosis pulmonar “por exposición al polvo inorgánico de su lugar de trabajo”.
Poco después, el afectado cumplimentó un segundo examen físico. Se le consideró “apto con restricciones laborales para su puesto de trabajo”, lo que obligaba a la empresa a adoptar medidas preventivas para “asegurar que la exposición al polvo fuera nula”. En octubre de 2018, la Mutua Balear concluyó que las patologías constituían una enfermedad profesional.
Más tarde, la administración detectó “agentes químicos en el medio” y una carencia de formación específica sobre exposición a esta sustancia volátil. El documento instaba al marmolista a alejarse cuando se realizaran “tareas de corte, acabado y pulido de silestone”, con prohibición de “tareas de montaje en interior y exterior del taller”. Las omisiones en materia de prevención fueron confirmadas por la Subinspección de Seguridad y Salud Laboral.
Despido
En mitad de este proceso administrativo, el trabajador fue despedido de forma sorpresiva. La empresa alegó “desobediencia continuada en la forma de ejecución de las tareas encomendadas”, así como el “retraso en los pedidos” y “discusiones con la dirección de la empresa”. Además, los jefes acusaron al empleado de “atender continuamente su móvil personal” y generar “un ambiente de trabajo conflictivo”.
El operario presentó papeleta de conciliación, y más tarde demanda. El juzgado de lo social declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a una indemnización de 6.251 euros, más 334,30 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Recurrido el fallo, la sentencia del tribunal autonómico la confirma íntegramente.
Carga de la prueba
El recurso contradijo la valoración judicial de los hechos que motivaron el despido. Sin embargo, para los magistrados, las declaraciones testificales aportadas no avalan una carta que reseñaba, “de modo genérico”, una “desobediencia continuada en la forma de ejecución” del trabajo. Sin prueba sobre retrasos ni discusiones, “no toda controversia laboral”, exteriorizada en un ambiente conflictivo, puede “derivar en un cese disciplinario”, añaden los jueces.
El fallo entiende conculcado el principio de indemnidad, es decir, la prohibición de represalias por la empresa como reacción a la facultad de reclamar ante una enfermedad, lo que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recuerda, en este sentido, que con anterioridad “existían informes realizados por el servicio de prevención de la empresa” para informarse sobre la enfermedad pulmonar y las restricciones laborales. Así, el informe técnico de la oficina pública se dictó seis meses antes de la extinción contractual, lo que posibilitó el conocimiento de dichos condicionantes físicos.
Por tales razones, y al no haber sanción previa de la empresa por la supuesta conducta sancionable, el despido se declara nulo.