El Ministerio de Sanidad ha publicado recientemente un proyecto de Real Decreto para llevar a cabo una de las principales medidas del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, referida a la actualización de la normativa sanitaria sobre productos de tabaco y relacionados en aspectos tales como su contenido, requisitos de calidad y seguridad, así como su envasado y embalaje exterior.
Este último aspecto tendrá una indudable repercusión no sólo entre los fabricantes e importadores, que volverán a hacer frente a un sobrecoste para cumplir con las modificaciones en el envasado y etiquetado de estos productos, sino también entre los consumidores, al hacerse obligatorio por primera vez en España que el etiquetado y envasado de los productos del tabaco presenten una apariencia uniforme.
Así, el proyecto pretende introducir el empaquetado genérico de productos del tabaco que elimina de las cajetillas de cigarrillos, y otros productos de tabaco, cualquier diseño distintivo y colores atractivos, sustituyéndolo por un diseño estándar y uniforme. Esto determina el uso de colores neutros, la eliminación de los logotipos de las marcas y la inclusión de advertencias sanitarias sobre los riesgos que su consumo tienen para la salud.
El objetivo principal de esta medida es desincentivar el consumo del tabaco y productos relacionados al restar el atractivo en sus envases y aumentar la conciencia sobre los peligros asociados a su consumo.
España llega con retraso a la implantación de una medida adoptada hace años por otros países como Australia (primer país en introducir el empaquetado genérico en 2012), Reino Unido, Francia, Irlanda y Noruega, entre otros.
Las medidas que contempla el proyecto en materia de etiquetado para desincentivar el consumo son variadas (aunque reguladas de un modo algo confuso), y afectan tanto a los embalajes que se utilizan para comercializar los productos, como a los envases individuales (tanto en su parte interior como exterior), imponiendo la utilización de un tono de color único (aunque prevé que los fabricantes puedan elegir entre dos tonos de color), pudiendo sólo incluir, entre otras indicaciones el nombre de la marca comercial (lo que excluye el diseño de su logotipo).
Las envolturas transparentes deberán estar también desprovistas de cualquier marca.
Estas medidas no alcanzan de forma tan rigurosa a las marcas de los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, los envases de recarga, con o sin nicotina, las bolsas de nicotina o los productos a base de hierbas recalentadas, siendo así que el proyecto prohíbe el uso en ellos de elementos que, por su contenido o diseño, sean susceptibles de atraer la atención de los consumidores, especialmente menores de edad, aunque dentro de la categoría de “diseños” podrían encuadrarse también los logotipos de las marcas de los fabricantes.
La implementación de las medidas previstas en el proyecto afectará a la forma en que tradicionalmente los fabricantes vienen usando sus marcas comerciales en este tipo de productos pues, a pesar de las medidas restrictivas impuestas por el Real-Decreto 579/2017 (que el proyecto viene a modificar parcialmente), no renunciaron (porque dicha norma no lo prohibía) a utilizar sus marcas con sus característicos diseños, combinación de colores y tipo de letra especial.
De aprobarse este proyecto, los fabricantes, titulares de conocidas marcas de productos de tabaco tales como Marlboro; Fortuna; Camel; West; Lucky Strike; Nobel; Pall Mall; L&M, etc. Solo podrían usar el nombre de la marca comercial.
Dado que el proyecto prohíbe expresamente todos los procedimientos destinados a menoscabar el carácter uniforme de los embalajes y etiquetas, incluidos los diseñados para conferirles características visuales específicas, es altamente probable que pronto las cajetillas de cigarrillos solo contengan las marcas desprovistas de su especial coloración y diseño de su característico logotipo, manteniendo únicamente su especial tipo de letra.
Cabría plantearse si estas rigurosas medidas que se aplican al tabaco y productos relacionados en defensa de la salud pública podrían vulnerar el derecho a la libertad de empresa, reconocido en el artículo 38 de la Constitución, en la medida en que pueden condicionar o limitar el normal desarrollo de las actividades económicas de los fabricantes de este tipo de productos, actividades en las que las marcas comerciales desempeñan un papel fundamental al identificar el origen empresarial de los productos, por una parte, y a diferenciar sus productos respecto de los de su competidores, por otra, funciones que pueden verse seriamente comprometidas por los cambios introducidos por este proyecto.
No sabemos si la adopción de estas medidas podrá ser realmente efectiva para combatir el consumo del tabaco y productos relacionados en España, pero el hecho de que la Sociedad Española de Epidemiología estime que se producen en este país una media de 50.000 muertes anuales atribuibles al tabaquismo nos ha de llevar, sin duda alguna, a una profunda reflexión.