Esta práctica no se considera delito si los cónyuges tienen la edad establecida; se busca que a partir de los 18 años puedan casarse
El pasado mes de abril se dio a conocer que en el Congreso de la República se está debatiendo el proyecto de Ley 155 acumulado con el 164 de 2023, que básicamente busca reglamentar que la edad mínima para contraer matrimonio sea después de cumplir los 18 años, es decir la mayoría de edad, y así prohibir y sancionar la unión de menores.
Estas uniones, según la definición de Unicef, se entienden como “cualquier tipo de unión, formal o informal, que involucra a un niño, niña y/o adolescente menor de 18 años, bien sea porque uno o dos de los miembros de la pareja es menor de edad”.
En Colombia, lo cierto es que estas uniones no representan en sí mismas un delito a partir de cierta edad, pues según lo explicado por José Yecid Córdoba, gerente de Abcm Abogados Asesores LTDA, “en la actualidad sobre la edad para poder contraer matrimonio tenemos vigente en ese aparte, el parágrafo del artículo 53 de la ley 1306 del año 2009, que establece con todo que la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en 14 años tanto para varones como para mujeres”.
Lo anterior siempre y cuando exista permiso expreso de los padres, ya que de lo contrario “está viciado de nulidad y puede ser declarado como tal por un juez de la república. Dicha acción de nulidad puede ser intentada por el padre o curador, y muy seguramente podrá ser propuesta por el defensor de familia en defensa de los intereses del menor”.
Así las cosas, en términos de un marco legal para esta figura se carece de una normatividad al respecto, más allá de la mencionada. Sin embargo, de acuerdo con Paula Camacho, socia del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, es aquí donde se resalta la existencia, en debate ante la Cámara de Representantes, del proyecto de Ley 155 de 2023, “el cual busca prohibir y sancionar penalmente el matrimonio de menores de edad”.
De acuerdo con la experta, este proyecto busca dar aplicación a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de la que Colombia es parte, la cual en el artículo 16 dispone que el matrimonio entre niños no debe tener ningún efecto jurídico, pero “lamentablemente, la normatividad interna no responde a los requerimientos de la Convención”, concluyó.
Incluso, sobre este punto, Camacho resaltó que el Comité ha recomendado que los Estados como parte de esas convenciones eliminen las excepciones relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y fijen en dieciocho años la edad para casarse, ya sea con o sin en consentimiento de los padres.
Por el contrario, para José Yecid Córdoba este proyecto debe considerar que el derecho a conformar familia de manera libre es protegible desde la “edad nubil” y por ende se ha de considerar que “existen otras fuentes de familia distintas del matrimonio, que surgen por los hechos y es innegable que en Colombia se presentan aún eventos en los que menores de 18 años generan formas de convivencia permanente de donde a fuerza podría derivarse relaciones de unión marital de hecho”.
Ante esto, el experto afirmó que prohibir el matrimonio a menores de 18 “podría más bien convertirse en una forma de generar un desamparo para estas familias y sus miembros, pues no sería entonces reclamable entre ellos los derechos personales y patrimoniales que surgen por estas instituciones”.
Así como esta práctica no se encuentra tipificada en el código penal, de acuerdo con Mariana García, asociada del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, tampoco cuenta con una referencia expresa al matrimonio infantil en el Código de Infancia y Adolescencia.
Sin embargo, aclaró que “en cualquier caso, en el que el matrimonio infantil tenga fines de explotación deberá considerarse que se está bajo un supuesto de una grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Ante esto, explicó la experta que lo procedente sería alertar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que el Defensor de Familia competente inicie un Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
Sobre este punto, por su parte, José Yecid Córdoba aclaró que el hecho de que un menor de edad en Colombia pueda contraer matrimonio siempre y cuando sea mayor de 14 años, no implica que se pierda su calidad de sujeto de especial protección constitucional y legal por su estatus de adolescente y por ende, “le es aplicable en su totalidad el Código de la Infancia y Adolescencia, siendo posible que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de los defensores de familia y comisarios de familia, a petición de cualquier persona, inicie un proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del menor , artículo 96 y el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
Respecto al límite que se debe considerar para determinar si se trata de una unión temprana forzada en términos legales, Paula Camacho explicó que “aunque bajo los lineamientos establecidos por el derecho internacional, cualquier matrimonio de un menor de dieciocho años debería considerarse como forzado, de conformidad con el ordenamiento colombiano vigente esto no es así”.
Pero destacó que si se parte del hecho de que el matrimonio de un menor de edad puede ser un espacio propicio para diversas formas de explotación, se deberán entonces revisar, principalmente, las motivaciones de la unión para establecer si hay lugar a la comisión de otra conducta que sí sea punible, bien sea por parte de los padres o del cónyuge que sea mayor de edad.
Antecedentes
De acuerdo con datos entregados por Profamilia y provinientes del Dane, en 2018 alrededor de 15% de las niñas y mujeres de 15 a 19 años reportaron estar o haber estado en situación de matrimonios infantiles y uniones tempranas. Según la entidad, esto a su vez puede generar coyunturas que impliquen deserción escolar, maternidad temprana, familias numerosas, casos de violencia basada en género, entre otras.