A partir de este martes 17 de diciembre entra en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El decreto con las reformas para eliminar la brecha salarial de género, en los sectores público, social y privado, publicado en la edición vespertina de ayer lunes del Diario Oficial de la Federación (DOF), entra en vigor desde este martes
El pasado 11 de diciembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar las leyes generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres para eliminar la brecha de género, en especial la salarial, en los sectores público, privado y social.
Asimismo, la igualdad salarial como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Se instituye que las autoridades correspondientes, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, desarrollen acciones tendientes a disminuir y erradicar la brecha salarial de género.
También establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que ésta es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
Las medidas u órdenes de protección tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito.
Precisa que las medidas u órdenes de protección administrativas podrán consistir en casos de peligro inminente o extrema urgencia, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora, del domicilio conyugal de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección ciudadana administrar y coordinar la operación de dicho Registro Nacional, mientras que a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro.
La base de datos del Registro nacional formará parte del Sistema Nacional de Información. Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección