El Alto Tribunal niega validez a la prueba obtenida por el vigilante de Seguridad que ordena a una empleada abrir su bolso, pero sin requerir la presencia de algún representante legal u otra persona de la plantilla.
La norma. – El Estatuto de los Trabajadores permite los registros bajo ciertas condiciones:
1) Cuando sean necesarios.
2) Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
3) Respetando la dignidad e intimidad del trabajador.
4) Con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible” (artículo 18).
El caso. – Una trabajadora prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado. La empresa la despidió.
El criterio del TS.- El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.
El despido es nulo. – La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.
La sentencia. – Se trata de la sentencia 874/2024 de 5 de junio (rcud 5761/2022), cuyo Ponente es el Magistrado Juan Molins García-Atance.
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