Silvia Jimeno. Editora. Aranzadi LA LEY
El 22 de noviembre de 2022 el Gobierno concedió subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y Moguer (Huelva) con el fin de impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de trabajadores temporeros en sus municipios.
Interpuesto recurso por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, la Sala lo estima, anula el Real Decreto 983/2022 que regula la concesión directa de tales subvenciones y acuerda que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema.
Considera que fue “irregular” por excluir de estas ayudas a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y Palos de la Frontera, que son los municipios más afectados por este problema y que no se respetó los principios de objetividad y transparencia que rigen el otorgamiento de las subvenciones públicas.
Señala en su sentencia que “ni se siguió el procedimiento adecuado ni se explicita ninguna circunstancia o razón fáctica o jurídica convincente que justifique la exclusión de estas ayudas al ayuntamiento recurrente de Lucena del Puerto” y afirma que no se acreditan las razones que impedían la convocatoria de un procedimiento de concurrencia entre los ayuntamientos afectados.
Argumenta que la Administración optó por mantener comunicaciones con cuatro municipios solicitándoles que presentasen sus propuestas, pero no convocó las ayudas ni fijó bases de valoración de las propuestas ni, en definitiva, canalizó la decisión sobre la base de un procedimiento previo. Por el contrario, acudió a comunicaciones informales que concluyeron en la concesión directa de la ayuda a dos de los municipios implicados, dejando al margen a otros municipios directamente afectados por este problema. Para la Sala, “esta forma de actuar es irregular y carece de justificación que ampare la utilización del cauce excepcional que implica la concesión directa de subvenciones”.
Advierte que resulta también muy relevante que de los cuatro municipios afectados por esta situación se excluyó a los dos en los que por el número de asentamientos y/o por el número de trabajadores temporeros la situación era más preocupante.
Por tanto, considera contrario a derecho “el reparto de unos fondos públicos limitados, prescindiendo de todo procedimiento de concurrencia, para finalmente conceder de forma directa la subvención a unos ayuntamientos sin explicar por qué excluye a otros municipios que tienen un problema más grave de trabajadores temporeros residiendo en su término municipal”.