Si el derecho de información de los socios minoritarios es, en general, un tema de relevancia práctica, en el marco de la aprobación de cuentas anuales es un tema de gran recurrencia. Y más aún por estas fechas para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural y que, por tanto, se encuentran cerca de aprobar sus cuentas (si no lo han hecho ya).
Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información de un socio que poseía el 20% del capital social de una sociedad limitada dedicada a la explotación de catamaranes. El fallo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que declaró la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la junta general ordinaria de la sociedad. El motivo de la impugnación consistía en que el socio minoritario no había recibido la información solicitada sobre, entre otros temas, la relación de ventas diarias durante el ejercicio por cada uno de los puntos comerciales y las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad devengadas durante el ejercicio, considerando esta información necesaria para ejercer su derecho de voto.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada y considera que la información facilitada al socio minoritario fue suficiente para el ejercicio de sus derechos como socio. Para ello, el tribunal distingue entre información necesaria (la que hace obligado atender el derecho de información) e información esencial (cuya privación facultaría al socio para impugnar los acuerdos), precisando, por tanto, que no toda información omitida por los administradores permite la impugnación de la junta, sino solo cuando esa omisión afecte a información esencial para el ejercicio de los derechos de participación.
El tribunal realiza un doble test: en primer lugar, entiende que hay que evaluar la relevancia para interpretar si la información es “racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del accionista respecto del ejercicio de sus derechos”. Cuando se cumpla este primer criterio nace la obligación de informar al socio, es lo que se entiende como información necesaria o pertinente. En segundo lugar, el Supremo puntualiza que solo serán impugnables los acuerdos cuando la información omitida fuese esencial para el ejercicio de los derechos de participación del socio. Cuando lo omitido es información necesaria pero no esencial, los acuerdos no son impugnables, pero el tribunal deja abierto el ejercicio de otras acciones (por ejemplo de condena al suministro de la información).
En este caso, el Tribunal Supremo considera que no entregar la relación diaria de ventas y las nóminas no supone una infracción esencial del derecho de información que justifique la nulidad de los acuerdos. En cuanto a lo primero, porque esa información podía extraerse del libro mayor, al que el socio minoritario tuvo acceso. En lo que respecta a la falta de entrega de las nóminas, porque el socio minoritario recibió en todo caso un resumen que contenía la información más relevante.
En este contexto, esta novísima sentencia aclara que solo puede fundamentarse la impugnación de los acuerdos sociales cuando la información incorrecta o no facilitada sea esencial para el ejercicio de los derechos de los socios.
El derecho de información no es absoluto ni ilimitado, debe ejercerse de buena fe y con una finalidad legítima y debe ponderarse con otros derechos e intereses en juego, como el secreto empresarial, la protección de datos o la eficacia de la gestión social. En suma: el Tribunal Supremo, mediante la distinción que efectúa entre información necesaria e información esencial, apuesta por preservar la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad en la aplicación del derecho de información de los socios minoritarios.
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