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Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, perdió el recurso con el que pretendía evitar la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la presunta violación de topes electorales en la campaña de Petro presidente cuando él era el gerente de la misma.
El Tribunal Superior de Bogotá le negó este martes una acción de tutela con la que quería tumbar dicha investigación.
Y es que el pasado 8 de octubre, con siete votos a favor de abrir la investigación, el Consejo Nacional Electoral, CNE, decidió formular cargos al presidente Gustavo Petro y al presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, por presunta violación de topes de financiación. Tras este anuncio, el presidente aseguró que el CNE rompió el fuero presidencial y que es el primer paso para un golpe de Estado.
Como se esperaba, los magistrados César Lorduy, Alfonso Campo, Maritza Martínez, Cristian Quiroz y Altus Baquero apoyaron la ponencia de Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz. Mientras que las magistradas Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez salvaron el voto, pues argumentaron que el CNE no tiene las competencias para investigar al primer mandatario.
Tras esta decisión, Roa presentó una tutela pidiendo el “archivo de la indagación por varias razones de orden jurídicas que se formularon en el documento, entre las que se encuentran yerros a nivel procesal que no permiten continuar con el trámite”.
La magistrada ponente, Martha Isabel García, conceptuó este martes que la acción de tutela “no es el medio idóneo para lograr el archivo de la aludida investigación”.
Adicionalmente, García sostuvo que el presidente de Ecopetrol debe agotar otro requisito que es controvertir directamente ante la autoridad electoral los cargos que le fueron imputados en su momento.
En el fallo se lee que la decisión se debe “dado que no se cumple con el elemento de la subsidiariedad, pues con anterioridad se debe agotar el conducto regular; es decir, acudir a la autoridad para exponer las irregularidades que ahora aduce; circunstancia que no se ha verificado en este asunto, por cuanto aún se encuentra en trámite la notificación de la resolución 05175 del 8 de octubre de 2024″.
La decisión añade que no se generó daño alguno a los derechos fundamentales del presidente de Ecopetrol con el anuncio de la investigación administrativa en su contra y en contra de Petro, en calidad de candidato.
El CNE aseguró en su momento que en la primera vuelta hay una presunta vulneración al límite de gastos en la campaña por $3.709 millones. Desagregados así: aporte de Fecode por $500 millones, préstamo del partido Polo Democrático por $500 millones, pago de testigos electorales por $931 millones; gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de $356 millones; omitió el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 por $202 millones; omitió el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $1.249 millones; y el reporte de los aportes realizados por la USO por valor de $12 millones.
El presidente del CNE, César Lorduy, explicó que violó el tope por la suma de $1.646 millones en la segunda vuelta. Y enumeró las faltas “primero, omitir el reporte de gatos del evento realizado el 19 de julio de 2022 por $100 millones, omitir el reporte de pagos a testigos electorales por $117 millones; omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $962 millones”.
Agregó que omitió el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el movimiento Político Colombia Humana por $530 millones y, por último, omitió el reporte de los aportes realizados por USO por un valor de $379 millones.
Lorduy aclaró ese 8 de octubre que esta es la apertura de a formulación de cargos, “por ahora, no hay sanción, es la apertura de la investigación”, concluyó.
Como se sabe, el CNE imputó cargos por la presunta violación de los topes electorales de la campaña presidencial por un monto de $5.355 millones de pesos de lo que invirtió la campaña en primera y segunda vuelta.
Roa presentó una tutela pidiendo el “archivo de la indagación por varias razones de orden jurídicas que se formularon en el documento, entre las que se encuentran yerros a nivel procesal que no permiten continuar con el trámite”.
La magistrada ponente Martha Isabel García Serrano advirtió que la acción de tutela “no es el medio idóneo para lograr el archivo de la aludida investigación y/o controvertir las decisiones de la administración dentro del trámite de un proceso electoral”.