Los procesos de estabilización del empleo público lanzados por el Gobierno están provocando una enorme conflictividad. Muchos colectivos han recurrido estas ofertas por las que, en gran parte gracias al tiempo que el aspirante lleva ocupando una vacante, se puede acceder a un puesto fijo en la Administración pública a través de los procedimientos de concurso o concurso-oposición. Este lunes, 17 de junio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado este proceso respecto de las plazas para letrado de la Administración de Justicia. El fallo del Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por UPSJ (Unión Progresista de letrados de la Administración de Justicia) contra el Real Decreto 408/2022 que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.
Los magistrados del Tribunal Supremo concluyen que esta oferta contraviene el estatuto jurídico de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ). El motivo es que la regulación de estas plazas y la determinación del sistema de selección de los letrados debe de realizarse mediante ley orgánica, al existir una reserva al respecto conforme al artículo 122 de la Constitución Española. Sin embargo, el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo recurrida se basa en una ley ordinaria, en concreto la Ley 20/2021.
Asimismo, se afirma en la sentencia que el sistema de concurso no puede ser adoptado para el ingreso en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y que la oferta de empleo público recurrida, en lo relativo a las plazas de LAJ, vulnera el artículo 442.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este precepto establece que estos funcionarios “serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.
Para los magistrados del Supremo, argumentar que el proceso de estabilización de empleo temporal tiene un carácter excepcional no es excusa para eludir la reserva de ley orgánica establecida por la Constitución.
Discapacitados
De igual forma, la sentencia también hace mención a que la resolución no ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, esto es el 5% de las plazas ofertadas, por lo que infringe esta norma reglamentaria y, en consecuencia, es inválido también en este punto.
Para finalizar, ante la falta de interés legitimo aducida por el Abogado del Estado, los magistrados señalan en el fundamento cuarto de la resolución que una asociación de funcionarios públicos pertenecientes a un determinado cuerpo tiene un indudable interés en defender la correcta y puntual aplicación de las normas que rigen ese cuerpo. De esta forma, los jueces consideran que las asociaciones de letrados, como la UPSJ, están legitimados para recurrir cualquier cuestión que afecte al colectivo.
Tras conocer el fallo, la asociación UPSJ ha declarado: “Desde este mismo momento reclamamos al gobierno que las plazas correspondientes al real decreto declarado nulo se incorporen a la oferta de empleo que se está negociando estos días y que se cubran por el mecanismo ordinario de oposición por turno libre y promoción interna”.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días