El Tribunal Supremo ha confirmado que la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, de forma gratuita, no está sujeta al IVA, según una sentencia emitida el 29 de enero y recogida por Europa Press.
De acuerdo con la decisión del Tribunal, la cesión de coches de empresa a los empleados no está sujeta al IVA cuando el trabajador no realiza ningún pago ni renuncia a parte de su salario como contraprestación, y el derecho de uso del vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado que esta situación no estará sujeta al impuesto, “aunque la empresa se haya deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo”.
La sala de lo contencioso ha rechazado el recurso del abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional sobre el IVA de los años 2009 a 2011 de los vehículos cedidos por Randstad a sus empleados.
La empresa Randstad fue objeto de una inspección por parte de Hacienda que se centró en las retenciones/ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo del IRPF, relacionados con la retribución en especie por la cesión de vehículos a los trabajadores.
En los años objeto de la regularización, Randstad adquirió vehículos en régimen de ‘renting’ que fueron cedidos a ciertos empleados para uso mixto, por lo que se imputaron retribuciones en especie a los trabajadores sobre las cuales se practicaron ingresos a cuenta del IRPF.
Hacienda reconoció el derecho de Randstad a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, pero consideró que existía una prestación de servicios sujeta al IVA por la cesión de uso de esos vehículos para uso personal de los empleados.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de la inspección tributaria que establece que las empresas que ceden vehículos a sus empleados para uso mixto tienen la obligación de repercutir el IVA a los empleados por el uso personal que hagan del coche, aunque se hayan deducido el coste del renting en el IVA.
En conclusión, el Alto Tribunal ha determinado que la cesión de vehículos a empleados no constituye una prestación onerosa de servicios, por lo que no está sujeta al IVA.