Las cantidades obtenidas por el rescate de un plan de pensiones son rentas de trabajo y, como tal, deben contabilizarse, aunque ello suponga la denegación del complemento a mínimos de las pensiones. Así ha resuelto el Tribunal Supremo un caso en el que se reclamaba la devolución de ingresos indebidos a un pensionista de jubilación que percibía el complemento a mínimos (porque su prestación no alcanzaba el mínimo fijado legalmente), cuando rescató su plan de pensiones (consulte la sentencia aquí).
La sentencia basa su argumentación en la reforma que introdujo la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Según esta norma, a partir de 2013, para cobrar el complemento a mínimos de las pensiones contributivas es necesario que se carezca de rentas en los términos contemplados por la legislación sobre IRPF. En otras palabras, para acceder a este plus no basta con que la pensión sea inferior al mínimo legal, es necesario además que el pensionista no tenga ingresos superiores al límite de establecido en función de su situación familiar. En consecuencia, dado que, de acuerdo con la Ley del IRPF, las cantidades retiradas en el rescate a la pensión tenían la consideración de rentas de trabajo y, por tanto, debían computarse, el pensionista no tenía derecho al complemento a mínimos que recibió con su prestación.
De este modo, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declarando la obligación del pensionista de devolver los ingresos que no debió cobrar porque superaba el límite de rentas establecido por ley para tener derecho al complemento de mínimos.
Distinto criterio
El Tribunal Supremo aclara en su sentencia que no se trata de un cambio respecto a su doctrina anterior, sino que únicamente está aplicando la reforma a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) vigente desde 2013.
Eso sí, en la propia resolución el Alto Tribunal ha reconocido que no siempre ha empleado el mismo criterio a la hora de precisar el modo de contabilizar el rescate de un plan de pensiones para comprobar el nivel de rentas del beneficiario de la pensión. Por ejemplo, en una sentencia de 2016 optó por tener en cuenta los rendimientos netos o plusvalía, es decir, las ganancias obtenidas y no los ingresos en bruto.
Ahora, la sala de lo social del Supremo ha llevado a cabo una interpretación literal del artículo 59.1 de la LGSS para decidir sobre esta situación. En su resolución ha señalado que, a diferencia de lo que sucede con el subsidio de desempleo, la norma no deja abierto lo que debe computarse como rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales), sino que advierte que esas partidas de ingresos han de interpretarse conforme a la legislación tributaria.
En definitiva, el Supremo ha insistido en que la nueva regulación impide hacer interpretaciones flexibles sobre cómo contabilizar las rentas o ingresos de diverso tipo que se perciban en un determinado año. Por tanto, lo rescatado del plan de pensiones, considerado como rendimiento de trabajo según la Ley del IRPF, debe sumarse a lo que el pensionista percibió durante el año para resolver si tiene o no derecho al complemento de mínimos en ese ejercicio anual. En este caso, el pensionista deberá devolver lo que recibió por este concepto el año en el que rescató su plan de pensiones, ya que el plus para las pensiones que están por debajo del mínimo fijado por ley exige la carencia de rentas.