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Lucky S.A.C se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Xplora Technology para distinguir productos y servicios de las clases 9, 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a software, servicios de publicidad, promoción y marketing y diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Luego de la solicitud, la Corporación Parque Explora presentó oposición únicamente en contra de las clases 9 y 42, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el literal b) del artículo 135 y literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “se destaca que el contenido fonético de ambos signos es idéntico, especialmente si tenemos en cuenta que la denominación de la marca solicitada “Xplora” es la reproducción de la denominación “Explora” eliminando la “e” del inicio en el derecho previo”.
La parte solicitante dijo, por su parte, que “al observar el elemento gráfico de la marca solicitada es claro que genera un impacto visual muy diferente al de las marcas fundamento de oposición, debido al diseño utilizado”.
La SIC dijo en su análisis que “esta dirección encuentra que los signos enfrentados Xplora Technology vs Explora / Explora T son similarmente confundibles, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, en tanto la exclusión de la letra E en la marca solicitada”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y los análisis realizados, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Xplora Technology por las similitudes con la marca registrada.