El Parlamento Europeo aprobó este jueves la nueva Directiva de Diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad (por sus siglas en inglés, Corporate Sustainability Due Diligence Directive), que se enmarca en la estrategia diseñada por la Unión Europea (UE) para implantar parámetros de sostenibilidad o de ESG dentro del modelo de gobernanza de cada empresa y marca un hito decisivo dentro en esta materia.
Esta directiva pretende asegurar que cada empresa adopte medidas y políticas de diligencia debida para asegurar que todos aquellos que intervienen en su cadena de actividades, respeten los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
La directiva será de aplicación a empresas y matrices de la Unión Europea (UE) con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros, de forma gradual. A partir de 2027 para empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros; a partir de 2028 para empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios global de 900 millones de euros o más; y a partir de 2029 para empresas con más de 1.000 empleados y un volumen mundial de negocios superior a 450 millones de euros.
También entrarán dentro de su ámbito subjetivo aquellas empresas que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia en la UE a cambio de cánones con terceras empresas, cuando dichos acuerdos conlleven una identidad corporativa común, si tienen facturación superior a 80 millones de euros y, al menos, 22,5 millones proceden de los cánones.
Si bien es cierto que las pequeñas y medianas empresas (pymes), no entran dentro su ámbito de aplicación, se verán necesariamente afectadas cuando contraten con empresas que sí deban cumplir con dicha directiva. Ello determinará que las pymes se vean obligadas a tener implantadas políticas específicas de diligencia debida, y en general, en materia de ESG (medioambiente, derechos humanos y gobernanza).
Las obligaciones impuestas por la directiva se traducen, desde un punto de vista práctico, en la necesidad de que las empresas adopten una política de diligencia debida que defina el enfoque de la empresa a la hora de verificar cómo aquellos que intervienen en su cadena de suministro o de actividades, tales como sus socios comerciales, han adoptado medidas para asegurar el respeto a los derechos humanos y el respeto al medioambiente. Igualmente, las empresas tendrán que aprobar un código de conducta que describa las normas y principios que rigen en la empresa; y los procesos que aseguren su implementación.
Asimismo, entre las obligaciones concretas que la directiva impone a las empresas se encuentran: la integración de la diligencia debida en todas sus políticas internas y en su sistema de gestión de riesgos empresariales; la adopción de medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales que se hayan detectado en la cadena de actividades de la empresa; la supervisión del desempeño de la política y procedimientos implantados en la empresa en materia de diligencia debida; o la reparación de los efectos adversos que se hayan causado, lo que abre la puerta a potenciales indemnizaciones por tales daños.
Cada Estado miembro designará una autoridad de control encargada de controlar y monitorizar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, pudiendo llegar a imponerse sanciones pecuniarias de hasta un 5% del volumen de negocios mundial neto de la empresa, porcentaje nada desdeñable. En definitiva, aunque habrá que esperar a la transposición de esta directiva al ordenamiento español, no cabe duda de que su aplicación tendrá un impacto directo en la operativa de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación y de aquellas pymes que, aun no estando obligadas a cumplir, pretendan contratar con dichas empresas.
Adicionalmente, va a influir en el contenido y elaboración de los informes de sostenibilidad que las grandes empresas tendrán que publicar en 2025, según lo exigido la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (por sus siglas en inglés, CSRD). Y en general, en el entramado de obligaciones que está surgiendo a partir de la nueva y creciente regulación en materia de ESG y sostenibilidad.
Se trata, consecuentemente, de un gran cambio a nivel de cumplimiento de obligaciones formales y materiales de las empresas en esta materia que va a requerir, sin duda, de un importante esfuerzo de adaptación. Esperemos que la trasposición de la directiva en nuestro país facilite al máximo a las empresas el cumplimiento de estas nuevas exigencias.
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