El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado al Imserso a reconocer a una trabajadora y madre de un menor de dos años una adaptación de jornada para poder cuidar de su hijo por las tardes. La mujer intentó negociar con el centro laboral, pero se vio abocada a ir a juicio. Tras la sentencia, solo hará turnos de mañana o de noche.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) declara el derecho a modificar el turno de la trabajadora para hacerlo “más compatible con sus responsabilidades familiares” conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Una forma de conciliación que debe respetarse siempre que no se utilice de mala fe o cause un “manifiesto quebranto para la empresa”.
Según se relata en la sentencia, la mujer está contratada como enfermera en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) del Imserso desde agosto de 2013. En 2022 solicitó una adaptación de jornada para poder cuidar de su hijo de dos años de edad. Su marido, empleado de Correos, había conseguido una reducción horaria con la que poder hacerse cargo del menor mientras ella no estaba, pero trabajaba de tarde. Además, gracias a sus compañeros, llevaba meses librándose de realizar jornadas vespertinas. La enfermera se ofreció a realizar turnos de mañana o de noche.
El Ceadac se negó al cambio señalando que, de asumirlo, tendría que modificar el cuadrante de los compañeros y reducir el complemento de turnicidad de la trabajadora. Sin embargo, el juez considera que es un argumento muy débil, dadas las circunstancias de la mujer y su necesidad de conciliar, y admite la demanda de la empleada. Ante una solicitud proporcionada, “la propuesta alternativa ofrecida en la negociación previa por la empleadora es absolutamente insuficiente pues adolece de la necesaria seguridad para el cuidado de un menor, negando así por la vía de hecho la petición de adaptación de la jornada de la demandante”, afirma en referencia al ofrecimiento que hizo el centro de que la empleada siguiera cambiando los turnos con los compañeros.
Cualquier interpretación del precepto legal, argumenta el magistrado, debe tener a hacer compatible el trabajo y el cuidado de los menores. En este sentido, subraya, el derecho a la concreción horaria es distinto al de la reducción de jornada y, por otra parte, es prioritario. “No se trata únicamente de que, para conciliar la vida familiar y laboral se trabajen menos horas […] sino que la distribución horaria de la jornada favorezca la armonización del trabajo con obligaciones familiares”, afirma el juez.
Emilia de Sousa, letrada en De Sousa Abogadas que llevó la defensa de la trabajadora, lamenta el vía crucis por el que ha tenido que pasar su cliente. “Han judicializado un asunto que se podría haber resuelto hace un año y medio”, dice. Las movilizaciones de los trabajadores de los tribunales han alargado aún más el proceso. “Ha habido cuatro señalamientos y el juicio se ha ido suspendiendo por la situación de la justicia”, cuenta la letrada.
La abogada subraya que la petición de la empleada era justa y proporcionada. En definitiva, clama, es un derecho que le asiste y “una cuestión de no discriminar a las mujeres por ser madres”. Además, apunta De Sousa, la empresa tan solo le propuso una reducción horaria, una medida con la que se ahonda más en la brecha salarial de género. “Mi cliente solo estaba pidiendo seguridad para poder conciliar, ¿Por qué tiene que perder dinero o autonomía cuando los tribunales ya han dicho que la adaptación horaria tiene carácter prioritario?”, se pregunta. La otra opción, revela, era continuar cambiando turnos con los compañeros, una situación totalmente insegura con la que la trabajadora quería acabar.
Por último, la abogada lamenta que sea un organismo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 quien obstaculice el ejercicio de la conciliación a las trabajadoras. “Tendrían que dar ejemplo y no lo están siendo”, concluye.