El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Con esta decisión, el Gobierno da un nuevo impulso a este texto, ya que se encontraba en tramitación parlamentaria en la anterior legislatura y decayó con la convocatoria de elecciones generales. Se trata según el Ejecutivo de “una norma pionera en Europa, cuyo objetivo es dar seguridad tanto a ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho a la defensa como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor, estableciendo un régimen de garantías y deberes”.
El Ejecutivo afirma además que, “tras la aprobación de la Constitución, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones”. Cuarenta y cinco años después, “se ha considerado necesario impulsar una norma de consenso que desarrolle plenamente el artículo 24 del texto constitucional y amplíe su contenido, en línea con las demandas actuales de la sociedad española. También permitirá conocer en toda su extensión un derecho que constituye uno de los principios básicos estructurales de las democracias, y servirá como guía de actuación para los operadores jurídicos”.
«Hemos considerado necesario reactivar de nuevo la tramitación parlamentaria de esta ley porque es una ley garantista que desarrolla un derecho fundamental y está centrada en los ciudadanos, en la línea que desde Justicia estamos estableciendo para hacer una justicia más cercana, más ágil, más moderna y más garantista», explicó el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
Accesibilidad y ampliación de la asistencia jurídica gratuita
La ley persigue dos objetivos fundamentales: reconocer las garantías que corresponden a los ciudadanos como titulares del derecho a la defensa y garantizar su salvaguarda. Como novedad, extiende la garantía de este derecho, más allá de los ámbitos jurisdiccionales, a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación. El núcleo de la norma desarrolla el derecho de defensa en sus distintas dimensiones, como el derecho a recibir asistencia jurídica adecuada y de calidad, la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta la asistencia, y el derecho de las personas a ser oídas o informadas en detalle de todo lo relativo a su procedimiento.
En el capítulo primero del texto, se regula el derecho a la defensa y se establecen unos principios que ha ido desarrollando la jurisprudencia, como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a usar medios de prueba o a no sufrir represalias por haber iniciado acciones judiciales.
Entre las novedades, el ministro ha destacado la ampliación del derecho de defensa a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, una línea estratégica del Ministerio para reducir las dilaciones en los procesos, y la compatibilidad del ejercicio de ese derecho con el uso de medios telemáticos en el servicio público.
El proyecto de ley reconoce el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración de Justicia en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y accesible, un aspecto que requerirá tiempo y formación para los jueces y magistrados, según ha reconocido Félix Bolaños. El texto también amplía la asistencia jurídica gratuita: si hasta ahora se concede a las personas con dificultades económicas, a partir de la aprobación de la norma se extendería a todas las personas en situaciones de especial vulnerabilidad. Además, se obliga a todas las sedes judiciales a ser completa y universalmente accesibles para las personas con discapacidad.
Los capítulos segundo y tercero de la ley abordan el papel de la abogacía, que el ministro ha calificado de «esencial», y establecen los derechos de los letrados, así como sus deberes deontológicos y en la relación con los clientes.
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