El pasado 6 de marzo, con ocasión del tradicional anuncio de las medidas económicas y tributarias para el año fiscal que comienza cada 6 de abril se produjo un cambio importante. Jeremy Hunt, ministro de economía, dice adiós para siempre al polémico régimen fiscal de los no domiciliados después de más de dos siglos de existencia, como Cristina Messía expuso recientemente en un excelente post que advertía sobre la posibilidad de la reforma que ahora se ha hecho realidad.
LA FISCALIDAD DE LOS NO DOMICILIADOS
Para que una persona física esté obligada a tributar en el Reino Unido por su renta mundial (el conjunto de sus rendimientos y plusvalías con independencia del lugar de generación) no basta con que sea residente a efectos fiscales, sino que además, y como particularidad del sistema británico, se requiere su “domiciliación” en dicho territorio. Si la calificación como residente resulta de la aplicación de la normativa fiscal, que establece criterios tan habituales como la permanencia física en el país, la titularidad de una vivienda o el desempeño de un empleo a jornada completa, la noción de domiciliado se ha desarrollado en el ámbito jurisprudencial (common law) y alude al territorio con el que el individuo tiene sus vínculos personales, familiares, sociales y económicos más estrechos, y donde por ello planea establecerse en el futuro de forma permanente.
Los residentes no domiciliados, llamados comúnmente non-doms, pueden optar cada año entre tributar como si fueran domiciliados o hacerlo solo sobre sus rentas y plusvalías de fuente británica. En este último caso, los rendimientos generados en otros territorios quedan excluidos de imposición siempre y cuando los fondos obtenidos no sean transferidos al Reino Unido (de ahí la denominación del régimen como “remittance basis”). Otra ventaja significativa para este colectivo es que el impuesto sobre sucesiones, cuyo tipo de gravamen es de nada menos que el 40%, no considera incluidos en la base imponible los activos situados fuera de suelo británico.
No todo son ventajas para los beneficiarios. Además de perder el derecho al mínimo exento y la posibilidad de aplicar a dividendos e intereses los tipos reducidos de la imposición sobre el ahorro, los no domiciliados deben pagar un impuesto anual de 30.000 o 60.000 libras cuando hayan completado siete y doce años de residencia, respectivamente. Sin embargo, el régimen sigue siendo muy atractivo tanto para los recién impatriados como para las personas físicas de rentas extranjeras muy elevadas.
UN SISTEMA CONTROVERTIDO
En los últimos años, el contexto especialmente convulso (Brexit, crisis económica) de las islas ha propiciado la intensificación del rechazo popular a unos beneficios fiscales de los que disfrutan los que vienen de fuera y no el resto de los ciudadanos. El sonadísimo caso de la non-dom Akshata Murty, esposa del actual primer ministro y una de las personas más ricas del Reino Unido, ha impulsado al Partido Laborista a defender la abolición completa del régimen si llega al gobierno, aumentando la presión hacia un gobierno tory nada convencido de la bondad de la norma.
En un plano estrictamente técnico, la normativa de los non-doms presenta evidentes deficiencias si se compara con las medidas fiscales de atracción del talento aprobadas en los últimos años en otros países (Italia, Grecia, Portugal, España, Suiza, Chipre, Israel o Singapur), no solo por gravitar sobre un concepto tan impreciso y obsoleto como el domicilio, sino también por el excesivo período máximo de aplicación (15 años). Adicionalmente, el objetivo de aflorar riqueza en el Reino Unido no se está consiguiendo plenamente, ya que los no domiciliados se ven impelidos a mantener su dinero fuera del país.
Tarea enormemente difícil es la de evaluar el impacto que cualquier medida sobre el remittance basis podría tener sobre la recaudación tributaria, ya que una huida masiva de los non-doms hacia otras jurisdicciones supondría para las arcas británicas la pérdida de los 12.000 millones de libras anuales que se estima que aportan gracias a los impuestos asociados a las rentas de fuente local.
No siendo una opción realista la de mantener el régimen en sus coordenadas actuales, el reto para los gobernantes era cómo compatibilizar el principio de justicia tributaria con la necesidad de mantener la competitividad fiscal del país en el contexto internacional.
LAS MEDIDAS ANUNCIADAS
Las dudas sobre si el régimen de non-doms iba a ser restringido o totalmente eliminado han sido finalmente despejadas. El modelo actual quedará derogado completamente en abril de 2025, será sustituido por un sistema de incentivos construido en torno al concepto de residencia fiscal, y los ingresos tributarios del estado aumentarán en 2.700 millones de libras anuales.
Aunque los pormenores de la nueva normativa no se conocen aún, de acuerdo con lo anunciado por el ministro Hunt los impatriados disfrutarán de la exención fiscal de las rentas y plusvalías generadas fuera del Reino Unido durante los primeros cuatro años de residencia fiscal, siempre y cuando en los diez años previos hayan sido no residentes ininterrumpidamente. La citada exención se mantendrá incluso si los fondos generados se transfieren al Reino Unido y, como novedad, será compatible con la exención por los trabajos desarrollados en el extranjero (equivalente al art. 7.p) de la ley española del IRPF).
Con el fin de suavizar las consecuencias negativas para los actuales non-doms, se contemplan las siguientes medidas transitorias:
- Los fondos que se transfieran al Reino Unido en los ejercicios 2025/26 y 2026/27 y que correspondan a rendimientos y plusvalías devengados antes del 6 de abril de 2025 quedarán sujetos a un tipo fijo del 12%.
- En el ejercicio 2025/26 las rentas de fuente extranjera, excluidas las plusvalías, se beneficiarán de una reducción del 50%. A partir del 6 de abril de 2026, la tributación sobre tales rentas será como la de cualquier otro residente.
- Las plusvalías sobre activos extranjeros que se materialicen a partir del 6 de abril de 2025 tributarán solamente respecto del incremento de valor generado desde el 5 de abril de 2019.
Un aspecto pendiente de resolver es la configuración futura del impuesto sobre sucesiones para los no domiciliados, aunque el gobierno ha dejado claro su deseo de adoptar también en esta materia un modelo basado en la residencia fiscal.
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