El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Así lo ha dado a conocer este martes en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha destacado que la norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
En su intervención, Yolanda Díaz ha afirmado que esta norma es «muy importante tras la modificación del artículo 49 de la Constitución española», que eliminó el término ‘disminuido’ y lo sustituyó por la expresión ‘persona con discapacidad’. «Lo que hacemos es corregir una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad en España», ha declarado.
Según ha explicado el Ministerio, el objetivo es ofrecer un empleo «decente» para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación «como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones».
Además, ha añadido que se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para «reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos».
«Será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional», ha subrayado.
Muerte civil y laboral de la persona trabajadora
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora. «La Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora», ha añadido.
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
El Ministerio ha destacado que la norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.
Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo. Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.