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En la mañana de este miércoles se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá falló una tutela que presentó el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez en contra de la jueza Sandra Liliana Heredia. Ella es quien lleva el proceso penal en su contra por los supuestos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Esta decisión obedece a que el pasado 3 de octubre, el expresidente había presentado una acción de tutela en contra de la jueza Heredia argumentando que ella no le concedió a su defensa siete días que necesitaba para poder culminar un análisis forense del material probatorio extraído de una copia espejo del computador y del celular de Juan Guillermo Monsalve, considerado el ‘testigo estrella’ de la causa que cursa contra el expresidente.
El abogado de Uribe Vélez, Jaime Granados, aseguró en su momento que se imposibilitó que se pudiera realizar la enunciación y el descubrimiento de las pruebas que la defensa de Uribe Vélez utilizará en el juicio en su contra.
Por ello el exmandatario fue insistente en denunciar que la jueza Heredia lo estaba “condenando sin pruebas” y violando su derecho al debido proceso, pues ella tampoco accedió a estudiar una petición de nulidad que radicó su defensa.
El fallo de tutela, se lee en la decisión, ampara los derechos fundamentales del expresidente al debido proceso, a la defensa y a la contradicción y ordena que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso”.
También se conoció este miércoles que la jueza decidió aceptar como prueba en el juicio las interceptaciones telefónicas entre el exmandatario y el entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, en el marco de la investigación por presunta presión a testigos.
Esta determinación se tomó a pesar de las objeciones planteadas por la defensa de Uribe y el delegado del Ministerio Público.
Durante la sesión, la jueza señaló que las interceptaciones son un “hallazgo imprevisto o casual” surgido en el contexto de la indagación por el escándalo del “cartel de la toga”.
Al respecto, citó fallos previos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que habían rechazado la exclusión de dichas evidencias, así como pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionados con la tutela interpuesta por el abogado del expresidente.