Según la jurisprudencia, un exceso de confianza del trabajador que sufre un accidente no exime al empresario de responsabilidad, ya que no implica una negligencia grave del empleado. La ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) y la Ley General de la Seguridad Social determinan que el empresario es responsable cuando el accidente de trabajo se produce como consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad. Como castigo, debe asumir un recargo sobre las prestaciones económicas del empleado. En estos casos, el empresario solo puede eximirse si demuestra que el incidente fue causado exclusivamente por fuerza mayor, por negligencia del trabajador o culpa de terceros. Sin embargo, debe aportar pruebas concluyentes que acrediten alguna de estas causas.
La sentencia del TSJ de Cataluña de 11/07/2024 aborda la responsabilidad empresarial en un accidente de trabajo (AT) causado por el incumplimiento de medidas de seguridad. La Sala confirmó el recargo de prestaciones impuesto a la empresa por la falta de medidas preventivas, subrayando el deber de protección del empresario, incluso cuando el AT resulta de un exceso de confianza del trabajador.
En esencia, el caso se refiere a un accidente de un operario de producción con tres años de antigüedad en su empresa. Durante la limpieza de una máquina en funcionamiento, sufrió la fractura de once costillas. La máquina cumplía con las normas de seguridad establecidas por el marcado CE, pero no disponía de un manual de instrucciones, y la formación recibida por el trabajador sobre su uso fue exclusivamente oral y técnica. La falta de documentación escrita y la ausencia de un protocolo más exhaustivo de formación fueron aspectos que se abordaron en la sentencia.
La Inspección de Trabajo intervino e impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones, esto es 2.046 €, debido a la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. La empresa presentó alegaciones para evitar dicho recargo, pero fueron desestimadas. Según la inspección, aunque el accidente fue resultado del uso inadecuado de la maquinaria por parte del trabajador, la empresa debía haber previsto posibles distracciones y adoptado medidas adicionales para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo.
Insatisfecha por el recargo, la empresa demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y al propio trabajador, con el objetivo de eludir su responsabilidad en el incidente. Sin embargo, la demanda fue desestimada por la instancia.
Luego, la empresa recurrió en suplicación, alegando que el accidente fue causado exclusivamente por la imprudencia del trabajador. Así, argumentó que su comportamiento, al limpiar la máquina en funcionamiento, debía calificarse como imprudencia temeraria, lo cual, a su juicio, la exoneraría de responsabilidad. Pero el TSJ determinó que la conducta del operario no alcanzaba el nivel de imprudencia temeraria, sino que se trataba de un exceso de confianza.
En esta línea, el TSJ destacó que la empresa debía prever usos inadecuados de los equipos y adoptar medidas preventivas para evitar accidentes. Aunque la empresa argumentó que la imprudencia del trabajador fue la causa principal del accidente, el tribunal determinó que no era temeraria y no exoneraba a la empresa de su deber de protección.
Según el Tribunal Supremo, la imprudencia no temeraria del trabajador no libera al empresario de su responsabilidad en prevención de riesgos laborales (PRL). El empresario debe garantizar la seguridad de los trabajadores y adoptar todas las medidas necesarias, incluso si el accidente se debe a imprudencia. La sala concluyó que la empresa no implementó las medidas de seguridad necesarias, como vallados de protección o dispositivos de detección, y la falta de estas fue clave para establecer el nexo causal entre la falta de seguridad y el accidente.
Aquí, también ha de recalcarse que es el empresario el que debe demostrar que han adoptado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. En el caso de la citada sentencia, la empresa no logró probar que había agotado toda la diligencia exigible para evitar el accidente, lo que resultó en la imposición del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad.
En fin, un ejemplo de cómo el exceso de confianza de un trabajador en el manejo de maquinaria no exime a la empresa de su responsabilidad en la prevención de riesgos. La sentencia da una lección muy clara y refuerza la idea de que el deber de protección del empresario es incondicional, y que la adopción de medidas de seguridad no puede depender de la posible imprudencia del trabajador, salvo que esta sea temeraria. Además, hace hincapié en como las empresas, siguiendo el principio de acción preventiva del artículo 15.4 de la LPRL, deben prever posibles distracciones e imprudentes no temerarias de los trabajadores y tomar medidas preventivas adicionales para garantizar la seguridad en el trabajo, ya que la simple conformidad con las normas técnicas no es suficiente para exonerar al empresario de su responsabilidad.
Finalizo con una máxima que suelo decir a mis alumnos de la universidad cuando me toca impartirles clase: “La seguridad y salud en el trabajo es una materia compleja y diversa que genera tanto interés como rechazo, en igual medida”; este estudio creo que podrá despertar mayor atracción y encanto.