El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una trabajadora embarazada a la que despidieron y ha considerado discriminatorio por razón de sexo la negativa de la Administración a pagarle los salarios de tramitación que se abonan en caso de insolvencia de la empresa.
La trabajadora fue despedida junto a otras compañeras. La particularidad del caso de la demandante radica en que su despido fue declarado nulo por ser un acto de discriminación directa por embarazo, en contraposición a los despidos improcedentes de sus compañeras.
“La causa de discriminación radica en que mientras las trabajadoras despedidas improcedentemente pudieron obtener los salarios de tramitación que la empresa insolvente no había pagado, la trabajadora embarazada, que debería estar especialmente protegida, vio denegada la petición y la colocó en una situación peor que al resto de compañeras”, afirma José Antonio González Espada, abogado laboralista del Colectivo Ronda.
En el momento de dictarse sentencia sobre las extinciones, la empresa se encontraba sin actividad, haciendo imposible readmitir a las trabajadoras despedidas improcedentemente y, menos, la obligación de readmisión respecto al despido nulo.
Los magistrados consideran que la situación de embarazo “supuso un elemento pernicioso en lugar de proporcionar a la trabajadora un plus protector”. El tribunal destaca que el embarazo, como hecho biológico exclusivo de las mujeres, requiere una protección reforzada en el ámbito laboral.
Para el letrado este fallo representa un hito importante en la jurisprudencia española en materia de derechos laborales.
“Ante una situación clara de desigualdad, el alto tribunal ha hecho una corrección al legislador. Estábamos ante una norma mal planteada porque restaba protección a las mujeres que han sido despedidas en situación de vulneración de derechos”, señala González. “Y aplica la perspectiva de género a la interpretación de una norma que en su redactado actual resultaba contraria a los principios constitucionales”, añade.