Ambos advierten de la falta de concreción temporal y subrayan la última modificación relativa al terrorismo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará en su Pleno de la próxima semana dos informes opuestos sobre la proposición de ley de la amnistía: el del vocal Wenceslao Olea –del ala conservadora, bloque mayoritario del órgano– defiende que es inconstitucional y vulnera la separación de poderes y el principio de igualdad, mientras que el de la vocal Mar Cabrejas –del sector progresista– sostiene que se ajusta a la Carta Magna pero subraya la falta de concreción temporal y, en cuanto al terrorismo, echa en falta una definición de lo que se considera violación de derechos humanos.
Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, ambos vocales ponentes han trasladado este martes al resto de los miembros del CGPJ sus respectivas propuestas de informe. Los dos textos, aunque contrarios, coinciden en advertir de la indeterminación temporal de la norma y en plantear dudas sobre el apartado relativo al delito de terrorismo.
El informe defendido por Olea incide en que la proposición de ley no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.
Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.
Olea tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.
Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, este vocal considera que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. A su juicio, la proposición tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.
Olea advierte sobre el plazo de aplicación
Al hilo, Olea considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.
Este vocal ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que –a su juicio– supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.
Asimismo, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende –en dos meses–. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.
Defiende, además, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.
Cabrejas ve un fin legítimo en la amnistía
Por su parte, la propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que «el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico». Así, dice que «no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida», si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Carta Magna.
Cabrejas también expone que, si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, el juicio de igualdad «siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas». Y agrega que tampoco supone una intromisión en la actuación de los jueces, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por los tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Sostiene además que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son y que, verificada la existencia de ese fin, su concreta regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.
La vocal considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del CGPJ, pues sostiene que el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
Cabrejas avisa de inconcreciones
El texto de Cabrejas señala que la proposición de ley describe «con detalle y minuciosidad» los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, pero que también «contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’».
En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, la vocal dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición».
Advierte, asimismo, de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha», se genera «una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía».
Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la directiva europea «y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos», Cabrejas afirma que «su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH».
Por último, sobre el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, Cabrejas señala que «modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional».
El Pleno del CGPJ se reunirá el 21 de marzo para debatir ambos informes toda vez que el Senado prorrogó por tercera vez el plazo para que el órgano presentara su postura sobre la ley de amnistía. La Cámara Alta, donde el PP tiene mayoría absoluta, pidió al Consejo que se pronunciara, aunque en este caso, al tratarse de una proposición de ley, no era obligatorio recabar su opinión. De haber sido un proyecto de ley, sí habría sido preceptivo.