El Juzgado de los Contencioso Administrativo de Barcelona ha reconocido el derecho de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona a percibir una retribución por el permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores de hasta ocho años.
El consistorio catalán deberá abonar una cuantía por valor de 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa interpuesta por el afectado.
El juzgado recuerda que la directiva europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores establece que los estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que los trabajadores tengan un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses hasta que el hijo alcance, como máximo ocho años, y que este sea retribuido, algo que todavía el legislador español “no consta que haya realizado”.
Tal y como se recoge en la sentencia, el derecho español tenía hasta agosto de este año para transponer esta directiva, pero todavía “no hay legislación” respecto a los aspectos retributivos o períodos temporales a partir de los cuales el permiso sea retribuido y su eventual desarrollo reglamentario, por lo que se traslada al legislador español la necesidad de trasponer la directiva.
De igual manera, el fallo del juzgado recoge que el Ayuntamiento de Barcelona, a pesar de que España no ha traspuesto la directiva, no puede ir contra el carácter retributivo del permiso parental.
Así se pronuncia en relación a la defensa del consistorio catalán, que alega que su negativa a pagarlo parte de una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat en la que se informaba de que dejarían de retribuir este permiso parental de ocho semanas para hijos menores de 8 años. Días después, el Ayuntamiento de Barcelona puso en conocimiento de sus empleados que tomarían la misma decisión, a pesar de que lo venía retribuyendo.
El Juzgado de Barcelona recuerda al Ayuntamiento de la Ciudad Condal que “no puede ir ahora en contra del carácter retribuido del permiso parental“, porque ya había sido reconocido previamente, es más, el trabajador disfrutó del mismo entre octubre y diciembre de 2023. Para el juzgado, denegar este permiso causaría “perjuicios de imposible reparación” entre los trabajadores y “especialmente” en los casos en los que los menores de ocho años adquieran esa edad de forma inminente.
Así, dicta que el permiso debe ser retribuido, al igual que lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Desde el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha defendido al empleado público afectado, recuerdan que en 2023 el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión, que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido, que desde CSIF denunciaron y por el que, posteriormente, la Comisión Europea expedientó a España al incumplir la directiva.
Por este motivo, para el sindicato, esta sentencia es “pionera”, aunque sea en primera instancia, e indican que el fallo promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión.
“En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental”, indican en un comunicado.