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La Procuraduría General de la Nación llevó a cabo una investigación sobre un operativo realizado el 25 de julio de 2022 por miembros del departamento de Policía de Sucre en el área conocida como la intersección La Garita, en el corregimiento de Chochó (Sucre). Este operativo se realizó como parte de un plan de contingencia tras la muerte del patrullero Diego Felipe Ruiz Rincón en el municipio de Sampués.
Durante el operativo, integrantes del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de la policía requirieron la identificación de tres personas: Carlos Alberto Ibáñez Mercado, Jesús David Díaz Monterroza y José Carlos Arévalo Contreras. Estas personas fueron abordadas y transportadas en un vehículo oficial de la Policía hacia el centro médico más cercano debido a las lesiones que presentaban.
Sin embargo, durante el trayecto desde el lugar del operativo hasta la clínica María Reina en Sincelejo, fueron alcanzadas por varios disparos efectuados por el oficial Benjamín Darío Núñez Jaramillo. Las personas capturadas fallecieron en el centro médico.
En un fallo del 23 de agosto de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento declaró a Benjamín Darío Núñez Jaramillo responsable disciplinariamente en su calidad de Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, Desuc, para la época de los hechos.
La sanción fue impuesta por una falta gravísima, descrita en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 2196 de 2022 (Estatuto Disciplinario Policial), por haber cometido un acto considerado delito según el artículo 103 del Código Penal, que define el homicidio. La sanción impuesta fue la destitución e inhabilidad para desempeñar cualquier función pública durante 19 años.
Además, el mayor Cristian Alberto Betancur Salamanca y varios suboficiales, en el rango de patrulleros, fueron encontrados responsables disciplinariamente. Los patrulleros en cuestión son: Eduar de Jesús de la Rosa Juez, Santiago Garavito Díaz, Rafael Paz Barboza, Uber Guillermo Mieles Arroyo, Bernardo Pontón Mercado, Diana Marcela Puerta Rodríguez y Leila Carolina Ávila Pestana.
Estos individuos fueron sancionados por la misma falta gravísima, descrita en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 2196 de 2022, por prevaricato por omisión y abuso de autoridad, según los artículos 414 y 416 del Código Penal, por no proteger adecuadamente a los civiles capturados.
La sanción impuesta para estos servidores fue la destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un período de entre 11 y 15 años.
En la misma providencia, la subteniente María Camila Buriticá Valencia, quien era la comandante del CAI en la época de los hechos, así como los patrulleros Jesús María Bolaño Castro, Álvaro Antonio Álvarez Ricardo y Yamit Alfonso Henao Araque, fueron absueltos de responsabilidad disciplinaria al no encontrarse probados los cargos en su contra.