El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha señalado como procedente el despido de una responsable de recursos humanos por contratar a una anestesista sin título homologado para ejercer, por subir el salario de una trabajadora sin permiso alguno y por calcular erróneamente la indemnización por despido de otra empleada, pese a tener instrucciones específicas de la compañía.
Según los hechos probados de la sentencia, (cuyo texto puede consultar aquí), la responsable de recursos humanos trabajaba para el centro médico Salut Catalunya Central Hospital Sant Bernabé De Berga desde 2008. Entre sus funciones, la empleada se encargaba de suscribir contratos de trabajo, aprobar ascensos o fijar remuneraciones, entre otras ocupaciones.
En marzo de 2022, el centro médico envió un burofax notificando a su directora la apertura de un expediente disciplinario por las faltas laborales cometidas. En mayo de ese mismo año, el hospital le comunicó el despido porque, según la empresa, realizó “incumplimientos contractuales muy graves tales como falta de disciplina, desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual”.
Faltas intolerables
El TSJ analizó las causas que la empresa expuso en la carta de despido y dio la razón al hospital en todos los aspectos. Los magistrados consideraron que una directora de recursos humanos, con la alta responsabilidad que ello conlleva, no podía cometer infracciones de tal gravedad.
En cuanto al contrato de la anestesista, los requisitos para ocupar la plaza vacante era tener el título de “especialista en anestesia, reanimación y terapia del dolor” MIR (examen de medicina) o con homologación vigente en España. Según los hechos probados, la trabajadora que ocupó el cargo durante siete meses no contaba con el título acreditativo. A pesar de no contar con la credencial, la directora de recursos humanos contrató a la empleada. El tribunal, al entender que ocupaba un cargo importante, no pudo pasar por alto la imprudencia. “Como directora de recursos humanos se le presupone un conocimiento especial de la materia y en la exigencia de un mayor rigor en su proceder diligente como profesional”, señalan los magistrados.
Sobre el aumento del salario, la empleada tenía que conocer al detalle que el aumento de los sueldos públicos está sujeto a unas exigencias marcadas en la normativa presupuestaria, entre ellas, contar con la aprobación del Estado. Además, el centro sanitario no autorizó a la responsable para aumentar el salario de una de las empleadas por lo que incumplió “con la obligación de atenerse con rigor a los procedimientos prevenidos en la ley presupuestaria”, dice el fallo.
Con respecto al cálculo de la indemnización por despido, la clínica dio a la reclutadora las directrices para sumar el coste de la cuantía, que se basaba en calcular la antigüedad inicial de la trabajadora, y no en función del último contrato en vigor. Sin embargo, hizo caso omiso a las pautas del centro lo que se consideró una falta grave por desobedecer al hospital.
Por todo ello, el tribunal falla a favor de la empresa y considera procedente el despido de la responsable de recursos humanos. Cabe precisar que la resolución no es firme y puede plantearse otro recurso ante el Tribunal Supremo.
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