La posibilidad de readmisión del trabajador por voluntad unilateral de la empresa es una cuestión jurídica que tiene ciertas aristas técnicas que nos proponemos abordar. El supuesto de hecho sería la decisión empresarial del despido y la igual unilateral decisión empresarial de readmisión del trabajador previa a la impugnación del despido o seguidamente.
La pregunta que nos asalta como primaria sería si el empresario puede retractarse del despido, y la respuesta es que no: el despido surte efectos inmediatos desde el momento en que se lleva a cabo y desde la fecha de efectos que conste en la carta de despido quedará extinta la relación y roto el vínculo. En consecuencia, no cabe retractarse salvo que medie consentimiento de las partes. El argumento de autoridad lo aporta la sentencia del TS de 25 de junio de 2013 que reiterando doctrina precedente establece que: “implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto extintivo empresarial que tiene como presupuesto lógico la terminación efectiva de la relación de trabajo, estando desde el mismo momento en que se ejercita, mediante la presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda, constituida la relación jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial calificando el acto extintivo unilateral del empresario, y en su caso en la restauración del vínculo contractual, reparando los perjuicios causados, salvo desistimiento posterior del trabajador, ya que aunque exista allanamiento del empleador también debe dictarse sentencia, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no solo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial olvidando la naturaleza consensual y bilateral del contrato de trabajo con obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, y que su finalización tuvo por causa la sola voluntad del empleador”.
La readmisión unilateral supone un vicio en el consentimiento de los artículos 1261 y 1262 del Código Civil, por no mediar consentimiento por parte del trabajador en este proceso. Si se logra el mutuo consenso da lugar lo que se conoce como acuerdo de readmisión.
Desde un punto de vista más civilista, debe de existir una concurrencia del consentimiento de los contratantes. Siguiendo con la sentencia citada, así nos lo recuerda: “No cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (artículos 1261 y 1262 del Código Civil ), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990 EDJ 1990/11585 . Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 CC)”.
Desde el punto de vista de la empresa, la doctrina jurisprudencial admite la retractación justificada por vicio de la voluntad en el acto extintivo y determina que “Quedan a salvo, es cierto, los supuestos de retractación justificada por relevante vicio de la voluntad en el acto extintivo, pero incluso en este supuesto estaríamos en presencia de mera causa de anulabilidad que requeriría el ejercicio de acción tendente a la declaración judicial de la ineficacia del acto ( SSTS Sala I 18/03/08 -rec. 361/01 -; 26/02/08 -rec. 5674/00 – EDJ 2008/48890… SSTS Sala IV 07/10/09 -rcud 2694/08 -; 11/12/09 -rcud 660/09 – EDJ 2009/332722; y 26/04/10 -rcud 2785/09 – EDJ 2010/92330)”.
El trabajador, si no desea volver a la empresa de la cual ha sido despedido, tiene el derecho de negarse a esta oferta de readmisión y, por supuesto, puede negarse a la readmisión unilateral. La negativa a la readmisión no supone ni puede, ni debe entenderse como una dimisión, manteniendo todos los derechos que deriven de dicho efecto.
Como indica la jurisprudencia, el hecho de rechazar la readmisión no impide al trabajador demandar por despido ni supone la pérdida de ningún derecho, pudiendo acudir al auxilio judicial y reclamar por considerar que su despido puede ser nulo o improcedente. La negativa a la readmisión no generará ningún perjuicio a la hora de reclamar, ni la empresa podrá alegar falta de acción por haber intentado dicho acto, pues, como hemos indicado, no cabe la readmisión unilateral.
Otra cuestión distinta que puede surgir es la condena a la empresa a la readmisión en caso de un despido nulo, o que en un despido calificado como improcedente la empresa opte, al amparo del artículo 56 del ET, a la readmisión. En este punto es el único momento procesal en el que la empresa, si desea readmitirlo, puede optar expresamente por ello, en lugar de optar por la indemnización. La negativa a la readmisión en dicho supuesto supondrá la pérdida del derecho a los salarios de tramitación y será considerado como abandono del puesto de trabajo. Y en este caso sí se entenderá como una dimisión.
En conclusión, la oferta de readmisión será válida en cualquier momento procesal siempre que medie consentimiento entre las partes y no podrá ser impuesta de forma unilateral por el empresario. Asimismo, si el trabajador rechaza dicha oferta no pierde ningún derecho ni se entiende como una dimisión.