El TSJ del País Vasco confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián que consideró procedente el despido de una auxiliar asistencial de una residencia de Gipuzkoa por consentir que un compañero administrara en su presencia a una usuaria un tranquilizante que no tenía pautado y hacerlo sin consultar, ninguno de los dos, con el personal sanitario.
La Sala de lo Social del TSJPV rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la resolución dictada por el juzgado de instancia.
Según se recoge en la relación de hechos probados, el suceso tuvo lugar el 15 de marzo de 2023 cuando un compañero de esta auxiliar agregó varias gotas de un tranquilizante en un yogurt en presencia de ella y se lo dio a comer a una usuaria del centro en el que ambos trabajaban.
La demandante reflejó de manera manuscrita en el parte de incidencias que se había suministrado a la residente el tranquilizante, un medicamento que, según consta, no tenía pautado entre los que integraban su tratamiento farmacológico “habitual”, por el estado de inquietud y nerviosismo que presentaba.
Además, en los hechos probados quedó constancia de que la normativa de la residencia establece que, en caso de alteración en el comportamiento de cualquier usuario, los auxiliares “deben acudir al médico o a la enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medida adoptar para resolver o paliar dicha situación”, algo que no se hizo en este caso.
La empresa acordó el despido de esta auxiliar como responsable de dos faltas disciplinarias muy graves, lo que fue declarado procedente por el juzgado de instancia y ahora también por el TSJPV, que rechaza las alegaciones recogidas en el recurso interpuesto por la trabajadora.
La Sala de lo Social del TSJPV considera que los hechos acontecidos son “graves”, ya que se administra “en su presencia y con su anuencia, un medicamento muy potente” a una residente, “sin que ello estuviera pautado para tal persona, y desde luego- y aquí radica la gravedad del hecho- sin haberlo consultado como procedía con la persona enfermera que esa tarde tenía turno y debía, en su caso, haber analizado la cuestión y determinado si procedía o no administrar tal medicamento”.
“Ninguna justificación concurre en el presente caso” porque la demandante, con “larga experiencia de trabajo en el centro, tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente en cuestión no tenía pautada la mediación que su compañero de trabajo le administró a su vista sin oposición alguna y sin consultarlo -tampoco la demandante- con el personal sanitario de turno, como era su deber”, resume la Sala de lo Social del TSJPV.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ del País Vasco. Sala de lo Social. Sentencia nº 1412/2024 de 4 de junio de 2024.