En un mundo donde la sociedad avanza exponencialmente hacia la digitalización, cabe establecer unos límites necesarios donde la conectividad digital inmediata y la desconexión convivan en sintonía, especialmente en un escenario laboral.
La desconexión digital es un derecho que ostentan todos los trabajadores, cuyo objetivo principal es respetar el descanso de las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral. Esto permite a los empleados desconectar los dispositivos digitales profesionales que actualmente facilitan la conexión entre la empresa y el trabajador en cualquier momento del día.
Este derecho tiene su origen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde en su artículo 88 se establece que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Además, el Estatuto de los Trabajadores también avala el derecho a la desconexión digital en su artículo 20 bis, donde se contempla que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
En la práctica esto se traduce a que cualquier dispositivo laboral y medio de contacto con el empleado puede permanecer desconectado en los tiempos de descanso del trabajador, sin que ello conlleve posibles represalias para el mismo y pudiendo además ocasionar a la empresa determinadas sanciones por incumplimiento de este derecho que oscilan entre los 750 y los 225.000 euros. Pero ¿qué ocurre en el caso de recibir comunicaciones laborales a través de los medios personales del trabajador?
En ocasiones, los empleadores contactan con los trabajadores fuera de su horario laboral a través de medios personales, como el correo electrónico o WhatsApp. En este contexto es relevante destacar que el derecho a la desconexión digital se extiende a los medios de uso personal del empleado, y, en consecuencia, el trabajador tiene el derecho a no responder a dichas comunicaciones relacionadas con sus funciones laborales.
Sin embargo, es importante señalar que la jurisprudencia española dictamina que ningún trabajador está obligado a proporcionar a la empresa el número de teléfono o un correo electrónico de carácter personal, ya que estos datos no forman parte de los que deben considerarse “imprescindibles” para el desarrollo de la relación laboral entre empleado y empleador.
En este sentido la Agencia Española de Protección de Datos contempla que para que los trabajadores faciliten estos datos personales a la empresa, es necesario contar con el previo consentimiento del propio empleado, pudiendo este oponerse de forma posterior al tratamiento de los datos ejerciendo los derechos de oposición o supresión.
Como conclusión se puede estipular que el derecho a la desconexión digital es un concepto esencial en la era actual, especialmente cuando la sociedad se encuentra constantemente vinculada a los dispositivos electrónicos.
Este derecho insta a las empresas a elaborar políticas y procedimientos internos que garanticen el descanso y la intimidad personal y familiar del trabajador, fomentando de esta manera la salud física y mental, la productividad, un ambiente de trabajo saludable o la conciliación de la vida laboral y personal del propio empleado.