La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha denegado a un progenitor divorciado un régimen de visitas y comunicaciones con sus dos hijos debido a que presuntamente mantuvo conductas violentas en presencia de ambos menores sobre su madre cuando convivían juntos.
De esta forma, la sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el padre y ha confirmado la sentencia de febrero de 2024 en la que un juzgado acordó la disolución del matrimonio, así como la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, no estableciéndose régimen de visitas, pues el mismo juzgado había dictado una orden de protección en favor de la madre en agosto de 2023.
El tribunal subraya que de la instrucción de los hechos -pendientes de enjuiciamiento- relativos a la conducta violenta del apelante, «consta que ocurrieron en presencia» de sus hijos, de lo que se deduce, según indican los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña, «que el régimen de visitas podría ser perjudicial para los menores en su condición de afectados directos por estos hechos; y que, como fuente de elementos de convicción, podrían ser objeto de influencia o presión por parte del apelante para que modificasen su relato testifical».
Además, la sala indica que el recurrente no ha aportado «ninguna prueba que permita valorar nuevamente la necesidad de instaurar un régimen de visitas con sus hijos, quienes no muestran un deseo reseñable de alterar la situación de convivencia con su madre ni de iniciar un régimen de visitas con su padre».
Por ello, los jueces recalcan que desconocen «cualquier indicio» que pudiera llevarlos a considerar «que las visitas habrían de facilitar la satisfacción del interés superior de los menores por permitirles mantener la relación paterno-filial, alegación que refleja una idea meramente abstracta, que no puede inferirse del concreto examen del contexto de convivencia previa de los menores con sus progenitores, en el que las conductas violentas que van a juzgarse se desarrollaron desafortunadamente en presencia de los dos hermanos».
Así, el tribunal coincide con el Ministerio Fiscal y con la madre de los menores en que, «a falta de cualquier indicador de evolución favorable del comportamiento paterno», debe aplicarse la suspensión de las visitas que establece el artículo 94 del Código Civil «por resultar acorde con el interés superior de ambos menores el seguir conviviendo en un entorno favorable y seguro como el que ellos mismos describieron, en el que pueden desarrollar su personalidad alejados de comportamientos violentos como los que hubieron de presenciar anteriormente».
En suma, la Sala concluye, en una sentencia que ya ha adquirido firmeza, que «las visitas y comunicación entre padre e hijos es contraria al interés y beneficio de los menores».