La Marquesa de Santa Cruz, obra de Francisco de Goya, es una pieza de gran importancia a nivel pictrico, pero no menos a nivel jurdico internacional.
Esta obra de arte revolucion el mundo jurdico dando lugar a un hito sin precedentes en cuanto a la tutela de los Estados, como el espaol, al que se le reconoci su legitimacin como interesado en el cumplimiento de los procedimientos legales de exportacin de obras de arte, y en concreto de esta obra.
La Marquesa de Santa Cruz fue comprada “de buena fe” en abril de 1983 por Lord Wimborne (un aristcrata britnico) a un vendedor mallorqun por un precio de 183.600 dlares.
El gobierno espaol fue alertado por primera vez del paradero de la pintura cuando una empresa ofreci vendrsela al Museo J. Paul Getty en California. Espaa advirti al museo que el cuadro haba sido exportado ilcitamente y el museo se neg a adquirirlo. Una vez descubierto el sitio donde se encontraba la obra, las negociaciones entre los gobiernos espaol y britnico no fueron concluyentes, y el cuadro se ofreci en subasta en una importante galera de arte.
La obra iba a ser subastada por la archiconocida casa de subastas “Christie’s House” de Londres por un valor de en torno a 14 – 15 millones de dlares. Frente a ello Espaa tom medidas para que los tres documentos que aparentaban ser
permisos de exportacin espaoles fueran declarados falsificados y por tanto se declarase que la exportacin fue ilcita en derecho.
El propsito de Espaa al presentar esta demanda no era confirmar que la obra fuese de su propiedad, sino evitar el uso continuado de documentos falsificados utilizados desde todos los tiempos para la compra y venta de las obras de arte.
El Tribunal de Cancillera ingls (English Court of Chancery) termin resolviendo a favor de Espaa declarando que como Estado tena un inters suficiente en la observancia adecuada de sus procedimientos de exportacin. Este es el conocido caso Kingdom of Spain vs Christie Manson & Woods Ldt.
Durante el juicio Christie’s aleg que la compra se realiz de buena fe y finalmente Espaa tuvo que pagar 6 millones de dlares de aquella poca para recuperar esta obra maestra de Francisco de Goya, aportando el gobierno de Espaa la mitad del dinero y la otra mitad fue donado por instituciones privadas y particulares.
As, la obra volvi definitivamente a su hogar, el Museo del Prado en Madrid.
Esta Sentencia present un escenario prometedor para las exportaciones de obras que se haban hecho con documentos falsificados. No obstante, otros pases no tuvieron tanto xito a la hora de declarar esta ilicitud y repatriar sus bienes culturales. No obtuvieron este xito otros casos como el de Nueva Zelanda, (Attorney General of New Zealand v Ortiz 1984) o Italia (King of Italy v Marquis Cosimo Tornaquinci 1918).
En Londres, el aristcrata Wimborne dijo en una conferencia de prensa que estaba horrorizado tras enterarse de la dudosa autenticidad de los documentos utilizados para la exportacin de la pintura. Segn l, el vendedor del cuadro de Goya haba comprado la pintura a travs de otro contrato, valorndola en apenas 160,000 dlares.
Actualmente, la compra y venta de obras de arte dentro de la Unin Europea (UE) es una actividad que se rige por regulaciones y normativas tanto a nivel nacional como comunitario, y abarca una amplia gama de objetos de valor artstico, incluyendo pinturas, esculturas, antigedades y otros objetos de coleccin.
Desde una perspectiva jurdica, el mercado intracomunitario del arte se beneficia de las libertades fundamentales establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE). En particular, la libre circulacin de bienes dentro de la UE es una de las principales libertades econmicas que concede la posibilidad de mover obras de arte y antigedades a travs de las fronteras sin restricciones aduaneras a los artistas, coleccionistas, galeras y comerciantes de arte.
Sin embargo, aun teniendo el privilegio de la libre circulacin, existen ciertos aspectos que son sumamente importantes y de imprescindible conocimiento para todos los actores involucrados en este mercado:
-Derechos de exportacin: Algunos pases de la UE imponen restricciones a la exportacin de obras de arte consideradas patrimonio nacional o cultural. Esto puede requerir una autorizacin especial para sacar ciertas obras de arte del pas.
– Reglas de importacin y exportacin: A nivel de la UE, se aplican reglas especficas para importar y exportar obras de arte, que pueden dar lugar a la presentacin de declaraciones aduaneras y la obtencin de permisos de exportacin.
-Derechos de autor y derechos de propiedad intelectual: El arte contemporneo y las obras de artistas vivos pueden estar protegidos por derechos de autor, lo que puede influir en las transacciones y la reproduccin de las obras.
-Lucha contra el trfico ilcito: La UE y sus Estados miembros tienen normativas destinadas a prevenir el trfico ilcito de obras de arte robadas o saqueadas. Esto incluye la implementacin de la Convencin de la Unesco sobre Medidas para Prohibir e Impedir la Importacin, Exportacin y Transferencia de Propiedad Ilcita de Bienes Culturales.
– Impuestos: En la mayora de los pases de la UE las transacciones de obras de arte estn sujetas al IVA. Las tasas y reglas de clculo pueden variar entre pases, y en algunos casos, existen regmenes especiales para obras de arte.
En resumen, el mercado intracomunitario del arte en la UE se caracteriza por tener un entorno complejo que, aunque cuenta con libertad de la libre circulacin se deben tomar muchas cautelas por parte de todos los actores de este mundo del arte, y todo ello para garantizar la proteccin del patrimonio cultural y el funcionamiento adecuado de la industria del arte. Algo que debemos a Francisco de Goya y, ms concretamente, a su Marquesa de Santa Cruz.