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Recientemente, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer condenada por homicidio agravado sin tener en cuenta el contexto de violencia sexual de la que fue víctima.
Los hechos fueron que luego de diversos acercamientos no consentidos de índole sexual por parte de su jefe en un establecimiento comercial donde laboraba, bajo la presión de no permitirle recoger a sus hijos y amenazada con cuchillo, fue abusada sexualmente. Cuando el agresor intentó agredirla nuevamente, la mujer tomó un arma cortopunzante que se encontraba a su alcance y le causó la muerte.
La mujer fue condenada en primera instancia por el delito de homicidio, atenuado por encontrarse en un estado de ira e intenso dolor, y le fue impuesta una pena de 8 años de prisión.
Sin embargo, luego de una apelación que tardó cuatro años en resolverse la condena se modificó a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio. Lo particular es que de esta sentencia de segunda instancia tuvo conocimiento 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial.
Al conocer el fallo, presentó una acción de tutela por considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso. Lo anterior al “(i) no notificarle debidamente la sentencia y (ii) no tener en cuenta el atenuante de la ira o intenso dolor y, por el contrario, aplicarle la causal de agravación de la pena por indefensión de la víctima. Asimismo, porque (iii) no valoró las pruebas que daban cuenta del contexto de violencia sexual y porque consideró sesgadamente que la accionante mentía en su testimonio sobre las circunstancias de lo ocurrido con el argumento de que, por ser mujer, no tendría la fuerza necesaria para utilizar el arma“.
Así las cosas, La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia.
Sobre la indebida notificación de la decisión de segunda instancia a la accionante, la Corte señaló que, en el marco de la Ley 600 de 2000, “el término de la notificación por edicto debe interpretarse armónicamente a la luz de los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia”.
Por otro lado, sobre las causales que excluyen la responsabilidad y aquellas atenuantes de la culpabilidad, la Corte señaló que en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado a adoptar en la investigación un enfoque de género “que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia contra la mujer y que propendan por la erradicación de la misma”.
La Corte también consideró el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra
la mujer y advirtió que no se puede desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta.
“Esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo. Por tanto, en estos escenarios debe considerarse una posible responsabilidad penal atenuada“, señaló el tribunal.
También sobre la legítima defensa, la Sala resaltó que en escenarios de violencia contra la mujer, debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión. Lo anterior considerando que esta puede manifestarse de diferentes formas sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física.
En relación con el desconocimiento de las pruebas que daban cuenta de la violencia sexual, la Corte concluyó que la autoridad judicial falló de forma incorrecta al desestimar la violencia sexual ocurrida en contra de la mujer cuando se argumentó que se trataba de una relación sexual consentida.
“Consideró que esa lectura desconoció el relato de la víctima según el cual, además de la presión y acercamientos indebidos que debió soportar en días previos en el lugar de trabajo, el agresor la había amenazado el día de los hechos en reiteradas oportunidades y la había coaccionado con un cuchillo para luego abusarla sexualmente“, resaltó la Corte.
Incluso se tildó de ” inaceptable” el hecho de que se juzgue como consensuado un acto sexual
cuando la voluntad de la mujer había sido doblegada a través de la violencia física y psicológica. Y según el tribunal, esta conclusión desconoce el enfoque de género que vincula a los jueces a la hora de interpretar los hechos y redunda en la vulneración de los derechos de la accionante.
En este nuevo fallo, se reprochó también la valoración probatoria que llevó a descartar cualquier
actitud de ataque del agresor y, por el contrario, dar por demostrada su indefensión, llevando a considerar que ocurrió un sesgo de género que “no sólo omitía las agresiones sexuales de las que
había sido víctima previamente la accionante, sino que desconocía la diferencia de fuerza física entre ambos”.
Ante el nuevo enfoque del caso, la Corte ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimina todo sesgo de género en la valoración de las pruebas, la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de violencia contra la mujer.
Por último, “ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la accionante toda vez que se encuentra privada de la libertad con fundamenten la sentencia que se dejó sin efectos”.
Postura de la Defensora del Pueblo
Vía X, Iris Marín, defensora del pueblo, tildó esta sentencia como de alta importancia y explicó que “la Corte llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad, sino también como respuesta frente a la violencia sexual, psicológica o vicaria”.
También señaló que la legítima defensa tampoco debe ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión. Celebró también el equipo de trabajo de Antonio José Lizarazo que está mayoritariamente conformado por mujeres.