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La Corte Constitucional tumbó las normas que inhabilitaban a las personas con acusaciones penales para estar en el cargo de Defensor del Pueblo. Dichas normas, dice,: “era una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos”.
En el comunicado emitido dicen que “la Corte declara inexequibles las disposiciones normativas que establecen la inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo, tanto en el cargo de Defensor del Pueblo como en los demás cargos de la entidad, cuando existe una resolución acusatoria o su equivalente“.
También hicieron énfasis en las personas que no podrán estar en este cargo “no podrá ser Defensor del Pueblo quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos y quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo”.