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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió en las últimas horas dos acciones de tutela en las que se buscó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Los accionantes, un hombre y una mujer, los consideraron vulnerados como consecuencia de la negativa de sus fondos de pensiones de reconocerles la pensión de invalidez. En el primer caso, Porvenir negó la prestación debido a que la aseguradora Mapfre no pagó el seguro provisional necesario para cubrir el monto de la pensión y porque el accionante no contaba con 50 semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración de la invalidez; en este decidió que la tutela era improcedente.
En el segundo caso, Protección no reconoció la pensión al considerar que para la fecha de estructuración de la invalidez la mujer no estaba afiliada al fondo ni contaba con 50 semanas cotizadas.
En este en particular, la Corte concedió el amparo a la accionante como mecanismo de protección de los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso administrativo y a la seguridad social de la señora, y ordenó que se le pagara.