La Superintendencia de Industria y Comercio no admitió la marca solicitada por Landers y Cia. S.A.S. por considerar que había riesgo de confusión
Landers y Cia. S.A.S. se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca Brann, que distingue productos de la clase 8 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como herramientas e instrumentos de mano accionadas manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas, entre otros.
Luego de la solicitud, Corona Industrial S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en las causales de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Corona Industrial S.A.S. aseveró que el registro de la marca solicitante no era aceptable debido a que esta es fonética y ortográficamente idéntica a las marcas “Corona” registradas anteriormente. Lo que causaría que el consumidor tomara un producto de la marca solicitante y lo asocie a la marca previamente registrada.
Esto generaría confusión, ya que los productos de la marca solicitante, como son los cuchillos, tenedores y cucharas, también se utilizan para la preparación de alimentos y las labores de la cocina, como también sucede con la cristalería, la porcelana y la loza.
Los apoderados de la marca solicitante aseguraron que la solicitud no se había radicado con la intención de incurrir en un acto de competencia desleal, sino que, por el contrario, el propósito era continuar con la inversión de esfuerzos para conservar y mantener el reconocimiento de la marca que ya había sido declarada como notoria.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Corona solicitado por Landers y Cia. S.A.S., pues el consumidor pudiera confundirse por el registro de ambas marcas.