La Corte Suprema de Chile rechaza demanda por incumplimiento de contrato de aprovechamiento de aguas.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de término de contrato de arriendo de aprovechamiento de aguas de predio ubicado en la comuna de Chillán.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de término de contrato de arriendo de aprovechamiento de aguas de predio ubicado en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 213.120-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente la demanda, tras establecer que el cambio de los partidores de las aguas se verificó a instancias del directorio de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, por lo que no existe, en consecuencia, la conducta que configuraría el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de arriendo suscrito entre las partes.
“Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo asentaron en el fallo, el actor no acreditó el incumplimiento contractual que le imputa al demandado, por cuanto se acompañó copia de la sentencia dictada en causa C-184-2020, no objetada, en la cual expresamente se indica que los cambios de partidores son acordados por el directorio, esto es, que en el mismo no fue realizado por el demandado como se acusa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por último y a mayor abundamiento, es oportuno precisar que los hechos establecidos por los sentenciadores se determinaron sobre la base del análisis conjunto de las probanzas rendidas en el proceso, sin que hayan considerado la prueba documental como el único antecedente fidedigno para asentar los hechos de la causa, circunstancia que permite descartar también una contravención a los artículos 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1700 del Código Civil”.
“Que, en cuanto al último error de derecho denunciado, no se vislumbra una infracción a los artículos 1545, 1546, 1560 y 148del Código Civil, por cuanto la sentencia censurada, luego de ponderar la prueba rendida en el juicio, concluyó en su considerando séptimo segundo párrafo, por cuanto del examen de los medios probatorios incorporados a la causa se aprecia que el cambio de partidores se verificó a instancias del directorio de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, no existiendo en consecuencia la conducta que configuraría el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de arriendo suscrito entre las partes”, releva.
“Como ya quedó asentando en el considerando precedente, el fin último de las alegaciones del recurrente se orienta a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, actividad que resulta ajena al recurso de casación en el fondo”, añade.
“Que como corolario de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Remberto Valdés Hueche, por la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán”.
Fuente: Justicia Poder Judicial de Chile