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Cuando un beneficiario de pensión fallece, la ley contempla que automáticamente se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios, lo que se establecerá de acuerdo al núcleo familiar según sea el caso y la jerarquía del núcleo . Pero, además, también dependerá incluso de factores como el régimen pensional.
De acuerdo con Cristian Andrés Barrera Portela, director jurídico Grupo Barrera Estudio Jurídico y consultoría contractual SAS, se debe considerar que un titular no puede elegir a quién dejarle la pensión, pues el sistema “tiene requisitos legales y las personas que cumplen con ellos y acreditan el derecho son beneficiarios de la pensión por sobrevivientes”.
Esta figura consiste en una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar, y aplica toda vez que se parte de que la muerte de la persona fallecida genera una afectación en los ingresos económicos de su núcleo familiar.
Sin embargo, al respecto Camilo Mutis, director del área de práctica laboral de Brigard Urrutia, aclaró que si bien la asignación se hace de conformidad con los parámetros establecidos en la ley y no depende de la voluntad del titular de la pensión de vejez, a su vez tiene que ver con el régimen pensional en el que se encuentre el titular, pues si él estaba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es el administrador por los fondos privados de pensiones, va a depender de si era una pensión de renta vitalicia o si era una pensión de retiro programado.
“Si era de renta vitalicia se termina el pago de la pensión de vejez y nadie recibe ningún dinero adicional porque en esa modalidad hay un seguro de renta vitalicia que simplemente termina. Si era de retiro programado, el dinero que quede en la cuenta pensional entra a ser parte de la base de la sucesión del fallecido”.
Por otro lado, si el titular estaba afiliado al Régimen de Prima Media, que es el administrado por Colpensiones, y no hay ningún beneficiario no se paga ningún dinero adicional, ya que en virtud del principio de solidaridad que rige dicho régimen los recursos del pensionado fallecido hacen parte de un fondo común.
Si las condiciones para que la pensión sea otorgada se cumplen, se dará continuidad a lo consagrado en el artículo 13 de la ley 797 de 2003, por lo que se estudiará los posibles beneficiarios que por ley corresponden a los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca; además de los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que muera, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al deceso.
De forma puntual, sobre esto el experto explicó que “de acuerdo con la ley, en primer lugar, la pensión le corresponde al cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la persona acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte”.
En estos casos también son beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Por otro lado, en el escenario de que no existan las personas anteriormente mencionadas, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
Otros puntos a considerar, según explicó Sofía Ropero, asistente legal en Riveros victoria Abogados, es que si se da la pensión de forma temporal, esta será para “el cónyuge o la compañera permanente supérstite (que sobrevive), siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años”.
Y agregó que en este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
El marco legal de esto se encuentra contenido en la ley 100 de 1993 y las demás normas que la reglamentaron y sustituyeron. Aunque existe un número importante de sentencias, especialmente de la Corte Constitucional, que han establecido aspectos respecto de la calidad de los beneficiarios, pues como señaló Mutis este tema ha traído especial desarrollo jurisprudencial en lo que refiere al cónyuge y al compañero o compañera permanente.
Sobre el proceso a seguir en estas situaciones, Sofía Ropero explicó que se deberá presentar la solicitud a los fondos de pensiones, junto con los documentos que acrediten ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Posteriormente “estos serán evaluados y analizados por la entidad, la cual decidirá si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario o no. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta”.
El proceso, además, no tiene costo, pues ninguna Administradora de Fondos de Pensiones puede cobrar por el proceso de solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. Si el causante fallece antes de pensionarse, debe considerar que los aportes van a financiar la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios.
Esto quiere decir que si el afiliado antes de morir había hecho aportes en los tres últimos años previos al fallecimiento , los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes y esta se financiará con esos aportes.
Antecedentes
En materia de pensiones, en marzo la Corte Constitucional resolvió modificar el requisito de que las mujeres debían alcanzar por lo menos 1.150 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez en el régimen de los fondos privados. La determinación de la entidad fue diferida hasta el 31 de diciembre de 2025 para que se adopten “medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan sus aportes”.