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Cuando se menciona trabajo infantil, se hace referencia a toda actividad física o mental remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, venta o distribución de bienes y servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona, que es realizada por personas menores de 18 años.
Este tipo de actividad es prohibida por ley en el país. De hecho, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, las peores formas de trabajo infantil cuya erradicación ha sido elevada a condición de prioridad internacional se suscribe a través del convenio número 182 de 1999 de la OIT y que Colombia ha ratificado mediante la Ley 704 de 2001 y la Resolución 4448 de 2005 sobre trabajos prohibidos.
Entre el marco legal que destaca de este tema, se encuentra el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y la convención de los derechos del Niño; la Constitución política que define al estado colombiano como Estado Social de derecho “fundamentado en la dignidad humana y Enuncia los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre derechos de los demás”; el Código de infancia y adolescencia – Ley 1098 de 2006 que protege a los niños, niñas y adolescentes “para protegerles y garantizarles integralmente sus derechos y para restablecerlos cuando estén vulnerados”.
Asimismo se pueden también tener en cuenta el Código sustantivo del trabajo que estipula que la edad mínima para trabajar en el país es 18 años, y finalmente la resolución 4448 de 2005 sobre trabajos prohibidos.
Según expone el DNP, las peores formas de trabajo infantil comprenden algunas como todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como son la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso (que incluye reclutamiento forzoso u obligatorio de menores para utilizarlos en conflictos armados).
También se contempla la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades de explotación sexual ya sea como inducción a la prostitución o producción de pornografía. Lo mismo con la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas como tráfico de estupefacientes.
Y finalmente “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.
¿Cuándo es legal que un menor de edad trabaje?
La legislación establece el trabajo juvenil como aquel que debe ser protegido y calificado. Se refiere al trabajo realizado por hombres y mujeres que se encuentren entre los 16 y 17 años en actividades que se encuentren fuera de las anteriormente mencionadas.
Asimismo, se puntualiza que estas deben darse en las condiciones de remuneración, aseguramiento y aprendizaje que estipula la Ley 789 de 2002.
La ley también expone que para los casos en los que un adolescente (entre 12 y 18 años) quiera trabajar sin que se ejerza ninguna presión sobre el menor), es necesario obtener un permiso o autorización del inspector del trabajo o según sea el caso podrá acudir ya sea al comisario de familia o alcalde.
Se debe aclarar que si bien la edad mínima para trabajar de un menor es de 15 años, excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años lo podrán hacer, pero sólo para actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
Para obtener dicha autorización los padres, el representante legal o a falta de estos, el Defensor de familia, de manera conjunta con el empleador del menor, deberán solicitar ante el inspector del trabajo el mencionado permiso.
Estos procesos estarán vigilados por el Ministerio de Trabajo ante el que se deberán presentar documentos como el Registro civil de nacimiento, y si el adolescente es bachiller se agregará: fotocopia del diploma y acta de bachiller; examen de ingreso donde se indique el estado de salud del joven; estudio del puesto de trabajo (lo solicita el empleador a la ARL); estudio del panorama de riesgo (lo solicita el empleador a la ARL); certificado de existencia y representación de la empresa. Por último, en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
En caso de que el adolescente no sea bachiller se solicitará una carta compromiso de estudio, donde “se obligan a inscribir en una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación“.
Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, luego de recibir la documentación relacionada con la solicitud, asignará una cita para el estudio del caso, verificación y si es procedente entrega de autorización con la inspección de trabajo más cercana a su municipio. Esta puede ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas para el menor.