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Estar reportado en Datacredito o en la Cifin es un impedimento para obtener crédito, lo que, a su vez, puede impedir que cumpla con su sueño de tener vivienda, estudiar o salir del país. A estas listas negras solo se debería entrar si se incumplió con una responsabilidad consensuada con una entidad financiera.
Muchos colombianos están hoy reportados sin justa causa. María Del Pilar Izquierdo, directora ejecutiva de Protección Financiera, explicó que esta es la situación de muchas personas que fueron víctimas de un contrato de compraventa de cartera que se celebró el 10 de febrero de 2020 entre Red Instantic, anteriormente Red Suelva Instantic, y Colombia Telecomunicaciones Móviles, ahora Colombia Telecomunicaciones Móviles o Movistrar.
Presuntamente, Red Instantic usó esta base de datos para aprovecharse de las personas y reportarlos sin justa causa. Este caso pone en duda sobre la legitimidad del contrato, pero, sobretodo abre el debate sobre el respeto a los derechos de los consumidores, así como la importancia del habeas data y la protección de la información personal.
El objetivo del acuerdo era la venta de cartera de consumo en mora con más de 360 días de antigüedad, derivada de contratos de servicios de telecomunicaciones fijos, móviles y corporativos. El precio estipulado por esta transacción fue de $2.587 millones.
“Ese contrato tiene una particularidad y es que en una de sus cláusulas indica que solamente están vendiendo información, que si las deudas llegaran a ser superiores a $1 millón, ahí se entregaría la totalidad de los documentos legales disponibles por parte del vendedor, en este caso Movistar”, dijo la abogada.
Izquierdo, la persona que lleva el caso de más 250 personas, aseguró que ya pidieron a Red Instantic la documentación que soporta la obligación, sin embargo, la empresa de cobranzas dijo que no la tienen y que van a eliminar el reporte negativo y que van a eliminar la gestión de cartera. “¿Eso qué nos da a entender? Que, efectivamente, no existía una cartera”, dijo Izquierdo.
Por tanto, revelaron que la principal obligación establecida en el contrato, es decir, cartera en mora, no existe realmente. Entonces, el contrato se considera nulo. Esto ha generado un grave perjuicio para los ciudadanos colombianos, quienes han sido injustamente incluidos en una lista de presuntos deudores, afectando tanto su reputación como su derecho a la protección de datos personales.
Como consecuencia, muchos han enfrentado dificultades para conseguir empleo, han sufrido afectaciones en su historial crediticio e, incluso, se han visto impedidos de acceder a una vivienda digna. En términos legales, un contrato no puede tener validez si el objeto que le da origen no existe o no es determinado, esto según el Art. 1502 Código Civil.
Personas en la lista negra
En este caso, los consumidores tienen la opción de presentar un reclamo ante el operador, Cifin o DataCrédito, y la fuente de la información, quien es la persona jurídica que haya reportado los datos ante dichas centrales, con el fin de solicitar la rectificación de la información que se encuentra reportada y que es contraria al principio de veracidad. “Este principio establece que la información contenida en estas bases de datos debe obedecer a la realidad”, dijo Jose Luis Jerez, socio Deloitte Legal.
Si el reporte desobedeció el debido proceso de notificación que consagra la Ley 1266 de 2008, la cual debió efectuarse con 20 días calendario previos al reporte, el reporte negativo deberá ser retirado inmediatamente. Por lo tanto, otra opción para los titulares es probar mediante este reclamo que no fueron notificados de un posible reporte por no existir una obligación en mora, una idea que respalda la SIC.
La SIC añadió que “los ciudadanos tienen el derecho a que la información que reposa en las bases de datos de los operados de información sea completa y veraz”. En este sentido, si la información es fraccionada, no corresponde a la realidad o induce a error, también puede ser solicitada a esta autoridad la supresión de la misma.
Protección de datos
Tanto la Superfinanciera como el Banco de la República han hecho grandes esfuerzos para que el modelo de open finance, que permitirá que terceros puedan acceder a los datos que el consumidor haya autorizado compartir, funcione y permita que haya más sana competencia y un mejor servicio para los usuarios. Sin embargo, con situaciones como estas, queda en evidencia que los datos pueden ser usados para brindar una mejor experiencia o para dañar los planes de una persona.
Al respecto, Jerez dijo que los datos personales en Colombia se encuentran regulados principalmente en la Constitución Política en lo relativo al derecho a la intimidad y en las normas especiales sobre la materia, que son la Ley Estatutaria 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y la Ley 1266 de 2008 para el tratamiento de datos de naturaleza financiera.
Y agregó que quienes usen los datos de manera incorrecta se les pueden imponer multas por hasta 2.000 smlmv por parte de la SIC. “Esto, sin perjuicio de las demás sanciones que pueden implicar el cierre temporal o definitivo del ejercicio de actividades que impliquen el tratamiento de datos personales”, dijo Jerez.
Antecedentes
La defensa de algunas víctimas alega que es un contrato nulo. “Para que una persona se obligue a tener un acto o una declaración de voluntad es necesario un documento, si no existe toca iniciar un proceso declarativo para que haya una deuda, pero una deuda no existe por sí sola. Por tanto, no existe una cartera de Movistar que le haya vendido a Red Instantic y es por esto que el contrato suscrito entre las dos empresas es nulo”, dijo María Del Pilar Izquierdo, directora de Protección Financiera.