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La decisión de la Cámara de Representantes de que el divorcio podrá pedirse de forma unilateral en el país es todo un hito en la legislación colombiana, tras la aprobación, el martes en la noche, del proyecto que ahora solo queda pendiente de la sanción presidencial.
Con esta aprobación ya hay una nueva causal de divorcio, para que quien lo desee lo pueda hacer de forma unilateral y con su mera voluntad. La iniciativa permitirá el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges. Es decir, se incluirá una nueva causal en el artículo 154 del Código Civil: la libre voluntad de cualquiera de los cónyuges para divorciarse.
“Lo que nosotros buscamos es incluir una causal nueva de divorcio. Actualmente, existen nueve causales, la gran mayoría con un criterio de culpabilidad: infidelidades, violencia, entre otras. Este proyecto elimina esa carga de tener que justificar o probar situaciones dolorosas”, comentó Katherine Miranda, la ponente del proyecto.
“La reciente decisión marca una transformación significativa en la forma en que se entiende y regula la disolución del matrimonio. Tradicionalmente, el proceso de divorcio se llevaba a cabo de dos maneras: de mutuo acuerdo, cuando ambas partes coinciden en la necesidad de terminar la relación; o de forma contenciosa, cuando una de las partes solicita el divorcio basándose en alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del Código Civil ante un juez de la República”, explica el abogado Jimmy Jiménez, de Integrity Legal. Para él, dicha aprobación tiene implicaciones fundamentales: “mayor autonomía y libertad personal: una de las implicaciones más positivas de esta medida es el fortalecimiento del principio de autonomía personal, que permite a cada cónyuge tomar decisiones sobre su vida matrimonial sin depender del consentimiento del otro. Reducción de los conflictos prolongados: la eliminación de la necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo o que se presente una de las causales tradicionales para obtener el divorcio simplifica el proceso y puede ayudar a reducir los conflictos prolongados que, en ocasiones, se dan cuando una de las partes no está dispuesta a divorciarse”.
Aunque aclara que una de las principales implicaciones negativas de la medida es el riesgo de abuso, especialmente en matrimonios donde exista una dinámica de poder desbalanceada, como en el caso de violencia doméstica, pues si uno de los cónyuges tiene la capacidad de iniciar el proceso de divorcio unilateralmente, esto podría ser aprovechado de manera injusta por la parte más fuerte para presionar al otro, o incluso en situaciones de abuso emocional o físico.
Una pregunta muy importante que surge es cómo se hará el trámite para el divorcio unilateral. Katherine Miranda explicó que la ley establece un procedimiento claro para quienes decidan divorciarse bajo esta modalidad. Si la persona determina que no quiere seguir con su pareja, deberá presentar una propuesta de alimentos, régimen de visitas en caso de que haya niños y la separación de bienes. Pero en el caso que ambas partes están de acuerdo, el trámite podrá hacerse ante un notario de manera automática. En caso de desacuerdo, la situación será remitida a un juez para garantizar que se tomen decisiones equitativas y justas. Es decir, el proceso se tramitará de la misma manera que las demás causales: mediante la presentación de una demanda ante un juez, donde se invocaría la causal décima (10) de la voluntad unilateral. Si, además, se encuentra que alguna de las causales tradicionales se ajusta al caso, esta podría ser añadida a la demanda.
Entre tanto, para José Yecid Córdoba, gerente de Abcm Abogados Asesores, ya existe una figura similar en Colombia. “Sobre el particular hay que recordar que en Colombia de tiempo atrás se venía permitiendo lo que se conoció como divorcio exprés, que era un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, esto es que debería existir la concurrencia de voluntades entre los cónyuges para que se diera por terminado el matrimonio. Este trámite del divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges era un trámite sencillo que podría adelantarse por vía incluso notarial siempre y cuando hubiera acuerdos sobre las reglas básicas con relación a los hijos menores de 18 años o los que la ley les asignó una protección especial por parte de los padres. Así las cosas fíjense cómo la diferencia radica en que antes se exigía la voluntad concurrente de los dos para poder tramitar el divorcio y no necesitar acudir a cualquiera de las otras causales del artículo 154”.
También dice que, en principio, habrá que mirar cómo finalmente la ley conciliada entre Cámara y Senado termina definiendo si es admisible que en un momento dado uno de los cónyuges pueda llegar a tramitar el divorcio por vía notarial siempre y cuando exista acuerdo en relación con los otros elementos de custodia, visita y alimentos para los hijos menores de 18 años.
Para Juan Pablo Garzón, socio y cofundador de Legal Bud, firma especializada en asesoría legal para emprendedores y empresas, la nueva ley es una decisión acertada, pues “Colombia es un estado laico según nuestra constitución, por lo que el ordenamiento jurídico debería ser imparcial en relación con diversos credos religioso a la hora de legislar. Considero que es acertada respondiendo a las dinámicas de la sociedad en la que vivimos y en aras de proteger bienes jurídicos de mayor trascendencia como el derecho fundamental a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y con el fin de promover el principio de autonomía personal en las relaciones”.
Antecedentes
Para Jiménez, también debe hacerse una modificación en el artículo 156. “Este especifica quién puede solicitar el divorcio. Tradicionalmente, solo podía hacerlo el cónyuge que no había causado los hechos que motivaron la disolución del matrimonio. Con la reforma, se excluye esta limitación cuando el divorcio se base en la nueva causal , es decir, aunque uno de los cónyuges sea responsable de la decisión, podrá igualmente solicitar el divorcio sin que se requiera cumplir con otras condiciones”.