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A excepción de algunos casos, los trabajadores por ley tienen derecho a desconectarse del trabajo fuera de su horario establecido sin ningún tipo de consecuencia. Así le parezca extraño, pues la costumbre es al contrario (contestar a cualquier hora), usted tiene unos derechos y la legislación lo cubre.
El marco legal que entró a proteger este tipo de situaciones se trata de la Ley 2191 de 2022, que consagra la garantía del derecho a la desconexión digital del que gozan todos los trabajadores o servidores públicos, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral.
Según explicó Eliana Triviño, directora de asuntos laborales y de seguridad social de Riveros Victoria Abogados, acorde con lo contemplado en el artículo 3 de la norma antes citada, “este consiste en el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral. Aplica en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.
Esta normativa debe ser aplicada por todos los empleadores sin importar el sector en el que se encuentren.
Asimismo, de acuerdo con Camilo Mutis, director del área de práctica laboral de Brigard Urrutia, la ley establece que “un empleador puede exigir que un trabajador responda llamadas, mensajes o correos, siempre y cuando exista una razón o necesidad objetiva para ello.
Es decir, no puede ser una exigencia infundada o caprichosa, y en ese caso deberá reconocer todo el valor de la hora adicional de trabajo con el recargo por horas extras que establece la ley y que corresponde al 25% del valor de la hora ordinaria, cuando la hora extra es durante el día, y el 75% del valor de la hora cuando es durante la noche”.
Lo anterior también considerando que en este marco existen excepciones en las que se puede dar esta situación legalmente.
Estas son: las personas que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro; y finalmente, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución.
Sobre los empleadores, Triviño explicó que el artículo 5 de la ley establece que toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá: cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; un procedimiento que determine los mecanismos para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho; un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados; y de la cesación de la conducta.
En caso de que el empleador fuerce a un trabajador, que no esté dentro de las excepciones a responder por algún tema laboral fuera del horario legalmente establecido, esta acción puede traer dos consecuencias a los empleadores, según explicó Mutis. Por un lado, pueden recibir demandas judiciales por parte de sus trabajadores.
Por otro, corren el riesgo de ser sancionados por parte del MinTrabajo con multas que pueden ser hasta de 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La misma ley establece que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral”. Sin embargo, el experto aclaró que por una sola vez en las que un trabajador tenga que trabajar por fuera de su horario, no hay incumplimiento de la ley.