El traspaso de negocios es cuando, a cambio de un precio, se cede una actividad empresarial o profesional, como restaurantes, discotecas, peluquerías, tiendas, talleres, despachos de abogados, estudios de arquitectura, agencias de viajes o consultorios de médicos, psicólogos o veterinarios.
La cesión incluye los activos tangibles e intangibles necesarios para desarrollar dicha actividad económica. Tangibles, entre otros, son el local, los muebles, las materias primas, los productos ya elaborados en stock, los rótulos del establecimiento, la maquinaria o los equipos informáticos, etc. Mientras que intangibles, por ejemplo, son la marca comercial, los nombres de dominio en Internet, las patentes, los acuerdos comerciales, los contratos de suministro con proveedores, la cartera de clientes, las licencias y permisos, los seguros, la metodología, el software o los conocimientos de los trabajadores.
¿Quién interviene en el traspaso de un negocio?
En esta operación solo intervienen 2 personas: el adquirente y el que vende su negocio. Y, si este último solo es el arrendatario del local, también habrá que tener en cuanta al propietario del mismo.
Desde la perspectiva del que lo adquiere, continuar un negocio en funcionamiento puede ser una buena, y probablemente más segura, inversión con la que iniciar una actividad económica sin partir de cero.
Tratándose del vendedor, puede ser una gran oportunidad para obtener dinero con el que poder dedicarse a otras actividades o disfrutar más holgadamente de la jubilación.
Por su parte, el dueño del local arrendado también puede verse beneficiado por el traspaso, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos, por la cesión del contrato de arrendamiento, le permite elevar la renta hasta un 20%, salvo en los casos de cesión al heredero por fallecimiento del arrendatario para que continúe con la misma actividad. Además, cuando el contrato inicial sea anterior al 1 de enero de 1995, siempre que se comprometa a mantener la renta, podría pedir un porcentaje sobre el precio del traspaso.
¿Qué hay que saber para traspasar un negocio?
La cesión del negocio, para una mayor seguridad de todos los intervinientes, deberá hacerse constar en un contrato por escrito.
Previamente, también es recomendable obtener toda la información posible relativa al negocio y hacer una valoración teniendo en cuenta su rentabilidad, con la facturación y los gastos, requiriendo la contabilidad y las declaraciones a Hacienda para poder confirmarlo, el contrato de arrendamiento del local y que este no prohíba la cesión o traspaso del mismo, así como los acuerdos con los proveedores, el volumen de clientes, las licencias y las cargas del local, etc. De todo ello dependerá la negociación con respecto al precio del traspaso.
Asimismo, habría que hacer un inventario de todos los elementos a traspasar, con sus características técnicas, año de adquisición y estado actual.
Si no hay acuerdo entre el adquirente y el cedente en cuanto al precio del traspaso, puede solicitarse una tasación por un perito profesional e independiente.
El vendedor y el adquirente no precisan el consentimiento del dueño del local para ceder el contrato de arrendamiento. No obstante, deberán notificarle la cesión en el plazo de un mes desde el acuerdo por un medio fehaciente, como el burofax.
Si el local es propiedad de una sociedad y esta es la que desarrolla la actividad, para evitar una posible subida de la renta por parte del dueño arrendador del local, más que la cesión de los contratos, puede ser conveniente adquirir esa sociedad. Eso sí, una vez estudiadas sus cargas, como las posibles sanciones o deudas pendientes de pago, que pasarían al nuevo dueño de la sociedad.
Tras firmar el contrato, hay que acudir al Ayuntamiento para solicitar el cambio de titularidad de la licencia de apertura y actividad del local.
Igualmente, para empezar a desarrollar la actividad, el que adquiere el negocio, siempre que no lo haya hecho con anterioridad, deberá darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
¿Cuáles son los impuestos a pagar en el traspaso del negocio?
El traspaso de todo el negocio está exento de IVA, por lo que la factura que se emita al adquirente no incluirá este impuesto. No obstante, si alguno de los bienes se venden por separado, salvo que sean inmuebles, quedarán sujetos al IVA. Y, cuando el dueño del local arrendado reciba una parte del precio, deberá emitir la factura al que lo traspasa con un 21% de IVA y hacer las correspondientes retenciones.
Por el traspaso de la totalidad del negocio, tampoco habrá que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP, pero sí cuando se vendan por separado bienes inmuebles o vehículos.
El que cede su negocio debe presentar la plusvalía en su declaración del IRPF, como ganancia patrimonial. Para ello, habrá que restar el valor neto de los bienes y derechos vendidos del precio recibido por el traspaso. Y, cuando sea una sociedad, deberá declararlo en el impuesto de sociedades.
Por último, si el dueño del local recibe un porcentaje del precio por el traspaso, deberá indicarlo en su declaración de la renta, como rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo hacerse una deducción del 30%.