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Dentro del ámbito legal hay una figura que es muy utilizada en los diferentes procesos y es la de la prescripción. Esta es la capacidad de exigir un determinado derecho, en muchas ocasiones, limitado en el tiempo.
Y es que de acuerdo con el artículo 2512 del Código Civil: “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Dicha figura es un fenómeno en el que por el paso del tiempo se pueden adquirir o extinguir derechos y obligaciones. En este sentido, hay dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la extintiva. La primera es un modo en el cual se puede adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un largo periodo de tiempo. La segunda es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no se han ejercido.
De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de prescripción (extintiva). Una letra de cambio, por ejemplo, prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento de pago, al igual que pagaré.
Por su parte, un cheque es a los seis meses. Una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde que por lo general es un pagaré puede prescribir en tres años.
Ahora bien, en el caso de las autoridades de tránsito, dependiendo si se aplicó norma especial, estas tienen un periodo de tiempo de tres años en el cual pueden cobrar las multas o comparendos, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos.
“La prescripción, en realidad, se alega como excepción a una demanda que pretende cobrar una deuda prescrita. Suponga que el acreedor presenta una demanda cobrando una deuda que está prescrita. El deudor debe, en la contestación, alegar la prescripción como excepción a la demanda”, expresan varios abogados sobre el tema.
Las obligaciones garantizadas con bienes reales, como la hipoteca, dependiendo como este documentado, es decir: de acuerdo al código civil título ejecutivo prescribe en cinco años, si es ordinario tienen un término de prescripción de 10 años, así se establece en el artículo 2.536 del código civil, y si esta en título valor de acción cambiaria directa es de 3 años.
Y qué pasa, por ejemplo, con las deudas, ¿si esta prescribió ya no debo pagarla?
Debe pagarla, ya que obligación siempre existirá sin importar si prescribió. Es clave tener claro que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y que debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, razón por la cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.
Y en relación con el tema penal, la Corte Suprema de Justicia precisó, en abril pasado, cómo se aplica el término de prescripción de 5 años tras la sentencia de segunda instancia.
La Corte analizó el alcance de la sentencia SU-126 del 2022 en la que la Corte Constitucional estudió el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Esta norma señala que, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal queda suspendido, y este comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años.
En esa decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional señaló que a ese término de 5 años no puede agregársele, por vía de interpretación, un solo día adicional para determinar la fecha de prescripción de la acción penal.
Ante este panorama, y dado que la figura de prescripción es una garantía para el procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, en lo sucesivo, se considerará que el plazo de cinco años debe contarse a partir de la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia, sin ningún tipo de adición.
Sin embargo, teniendo en cuenta que este criterio no se puede aplicar de forma irreflexiva, la Sala de Casación Penal hizo dos precisiones importantes: